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Sin licencia de construcción obra de familia del Gobernador de Arauca

La obra del gobernador de Arauca, Ricardo Alvarado Bestene, y su esposa, la Gestora Social, Luz María Sarzosa, en la que según se proyecta contar con una clínica privada no contaba con ningún permiso o licencia por parte de la administración municipal para su construcción, por lo que se determinó la suspensión.

La relevante obra ya tiene un avance importante, la que se viene realizando en la calle 22 entre carreras 18 y 19 del barrio Córdoba, la que hace parte del patrimonio familiar del actual gobernador Ricardo Alvarado Bestene, pero figura a nombre de la Gestora Social, Luz María Sarzosa.

Para poder iniciar la megaobra, que ya tiene un avance del 50%, la dueña , en esta caso Luz María Sarzosa debió tramitar los respectivos permisos para la ejecución, cosa que no hizo, por lo que se determinó desde la administración municipal la suspensión temporal de la obra.

El inquieto dirigente liberal, Juan Alfredo Qüenza Ramos, fue quien requirió en las horas de la mañana de ayer de la Oficina de Planeación del municipio de Arauca en cabeza de Héctor Leonardo Mora Romero, la certificación que acreditara si se había cumplido con los requisitos legales que tienen que hacer cualquier persona ante la administración municipal para adelantar cualquier obra de construcción o remodelación.

El muy diligente funcionario de la administración local, Héctor Leonardo Mora Romero, en las horas de la tarde de ayer en una carta dirigida a la señora Luz María Sarzosa, con domicilio en la calle 22 entre carreras 18 y 19, lugar de la obra, la determinación de suspensión de la obra por el no lleno de los requisitos.

En la misiva, el funcionario le señala a la señora Luz María Sarzosa que se encuentra cometiendo una infracción urbanística de acuerdo al Artículo 103 de la Ley 388, Artículo 1ero de la Ley 810 de 2003; Ley 1469 de 2010 y el Acuerdo 009 de 2009 del Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, por Construcción de Obra sin Autorización por parte de la Administración Municipal.

Ante esta evasión por parte de la propietaria de este bien, Luz maría Sarzosa, mediante la comunicación, se le notificó suspender inmediatamente las obras que se adelantan actualmente y la requiere a presentarse en la Oficina Asesora de Planeación Municipal en las 48 horas siguientes a la notificación, con el fin de que adelante el proceso de concertación y legalización de la construcción, de lo contrario se iniciarán las acciones tendientes a la aplicación de sanciones urbanísticas consagrados en la Ley.

Artículo 103º.-  Modificado por el art. 1 de la Ley 810 de 2003. Infracciones urbanísticas. Toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se considerarán graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas.

Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales. y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones, sin la respectiva licencia.

En todos los casos de actuaciones que se efectúen sin licencia o sin ajustarse a la misma, el alcalde, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actuaciones, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 108 de la presente Ley. 

Hay que tener en cuenta que la obra, en mención al parecer tampoco respetó el paramento, por lo que se espera que se espera una visita de la Oficina de Planeación Municipal para ver qué determinaciones se adopten en esta obra que ha sido la crítica del pueblo araucano.

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