El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió no aceptar un recurso de reposición interpuesto por la Secretaría Jurídica de la presidencia de la Republica, que citando varias disposiciones constitucionales sobre la inmunidad presidencial, argumentó que el Tribunal carece de competencia para tramitar un incidente de desacato contra el primer mandatario, Gustavo Petro.
Para la Secretaría Jurídica de la presidencia de la Republica, la decisión del Tribunal es contraria a la Constitución Política que prohíbe una restricción judicial contra el jefe de Estado.
“El artículo 199 de la Constitución Política dispone: “El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”, cita la Secretaría.
No obstante, el Tribunal de Cundinamarca dejo en firme el tramite de incidente de desacato abierto al presidente Petro el pasado 1 de julio por incumplir con los nombramientos de los 6 expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), como se lo había ordenado el fallo del 25 de enero del 2024, que le había dado plazo hasta el 27 de junio para tal fin.
El Tribunal considero que su competencia se limitaba a garantizar el cumplimiento del fallo, sin afectar el fuero presidencial.
“De lo anterior se deduce que el incidente de desacato en la acción de cumplimiento es un instrumento jurídico dirigido a lograr que la sentencia se cumpla, por tanto, si se impone una sanción por desacato, tiene una naturaleza distinta de las sanciones penales o disciplinarias; y se aplica de manera independiente a ellas, con el único fin de garantizar el efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico contenido en la orden judicial”, argumentó el Tribunal.
Podría darse traslado del proceso a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes…
El decreto 2591 de 1991, que regula todo lo atinente a la acción constitucional de tutela, establece que la sanción por el incumplimiento de una orden judicial es el arresto, sin embargo, el primer mandatario no puede ser arrestado por una autoridad diferente a la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, y lo que podría suceder es que, se le invite a que se cumpla lo ordenado en la tutela.
De seguir el incumplimiento, podría trasladarse esta acción judicial contra el jefe de Estado, a la Comisión de Acusaciones de la Cámara para que procesa en el caso.