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Servicios de agua suspendidos por fraude también deben ser reconectados

La Corte Constitucional señaló que en medio de la emergencia por coronavirus se debe reconectar los servicios de agua, sin importar que la suspensión haya sido por fraude. La decisión se tomó en medio del estudio del decreto 441 de 220 que ordena la reconexión de agua potable en todos los domicilios para garantizar el servicio. Esta norma excluía las conexiones ilegales.

Sin embargo, esa regla que exceptuaba la reconexión inmediata de los suscriptores suspendidos por fraude resultaba contraria a la Constitución «dado a que era Incompatible con el deber de asegurar la vida y la salud de los propios suscriptores y demás integrantes de la comunidad».

La Corte también advirtió que, aunque la reconexión debe darse de manera inmediata «el costo de la misma deberá ser asumido posteriormente».

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