Hazte miembro

Recibe las mejores ofertas y actualizaciones relacionadas con La Voz del Cinaruco.

― Anuncio ―

Víctimas del conflicto armado tienen hasta el 22 de agosto para presentar su declaración de manera excepcional

La Unidad para las Víctimas recordó que las personas afectadas por el conflicto armado que no pudieron presentar oportunamente su declaración tienen una última...
InicioNoticiasSe prohíbe instalación de elementos que obstaculicen la movilidad de peatones y...

Se prohíbe instalación de elementos que obstaculicen la movilidad de peatones y vehículos en espacios de uso común

Teniendo en cuenta que las vías se definen, como zonas de uso público o privado, abiertas al público, destinadas al tránsito de personas y vehículos, la alcaldía de Arauca emana el Decreto 00104 del 10 de septiembre de 2018, por medio del cual, se prohíbe la instalación temporal o permanente sobre las vías públicas o privadas abiertas al público, andenes y en general, en los espacios de uso común de:

  • Vallas
  • Conos
  • Cintas
  • Cadenas
  • Colombinas
  • Avisos publicitarios
  • Mercancías o cualquier otro tipo de elementos, que obstaculicen o impidan la libre movilidad de peatones y vehículos.

Es así, como la Policía Nacional, ejercerá los respectivos controles e impondrá las multas y sanciones correspondientes a las personas o establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, que incumplan con lo dispuesto en el presente Decreto y de acuerdo a lo establecido en el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, así como en el Código Nacional de Tránsito.

Entre tanto, cuando existan circunstancias especiales o de orden público que ameriten restricción o cierre temporal de vías o espacios de uso común, las autoridades competentes podrán colocar vallas restrictivas, cintas o conos reductores de velocidad, en forma escalonada o en zig-zag, durante las horas que sean necesarias, de tal forma que no impidan la circulación de peatones y vehículos.

 

 

― Anuncio ―