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Se modificó Decreto 022 del municipio de Arauca donde se adoptaban medidas para proceso electoral del 14 de marzo

Algunas modificaciones importantes tuvo el Decreto 022 del 8 de marzo de 2010, atendiendo las recomendaciones de la magistrada del Tribunal de Garantías Electorales Ludy Mercedes Arenas, luego de cumplirse la sesión del Comité de Seguimiento Electoral Municipal con el cual se adoptan medidas tendientes a preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana en el municipio de Arauca, durante el período de elecciones de Senadores, Representantes a la Cámara, Parlamento Andino y Consultas Internas de Partidos para la Presidencia de la República, a realizarse el 14 de marzo.

Dentro de las modificaciones se estableción en el Artículo Primero que dice a La letra lo siguiente:  Queda prohibido en todo el Territorio del Municipio de Arauca la venta y el consumo de bebidas embriagantes de cualquier índole, a partir de las dieciocho horas (06:00 pm) del día viernes 12 de marzo hasta las seis horas (06:00 am) del día lunes 15 de marzo de 2010, según lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto 671 del 3 de marzo de 2010 expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia.

Dentro del Parágrago Cuarto, del Artículo Segundo se acordo:  Prohíbase la circulación de vehículos automotores por el Puente Internacional José Antonio Páez, el día domingo 14 de marzo desde las ocho horas (08:00 am) hasta las dieciséis horas (04:00 pm). Se excetúan de esta prohibición los vehículos de la Fuerza Pública y las ambulancias en misiones médicas o humanitarias. Así mismo, queda restringido el paso de personas inscritas para votar, previa verificación de documentos y lugar de votación por parte de las autoridades competentes.

Y finalmente, dentro del Artículo Quinto se dijo que  las: BICICLETAS Y TELEFONOS CELULARES; se prohíbe el ingreso de aparatos de comunicación y teléfonos celulares a los puestos de votación e igualmente las personas que se movilicen en bicicleta deberán acreditar su propiedad.

PARÁGRAFO. Queda prohíbido el ingreso de menores de edad a los diferentes puestos de votación fijados debidamente por las autoridades electorales.

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