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Se inician prohibiciones a funcionarios públicos durante las elecciones

Las prohibiciones para los funcionarios públicos, en lo que duren las campañas electorales, comprenden los cuatro meses anteriores a la realización de las elecciones. Estas rigen desde las 00:00 horas de este 14 de noviembre de 2009 y terminan a las 12:59 PM del día 14 de marzo de 2010.

A los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, les está prohibido, celebrar convenios interadministrativos, inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones y modificar la nómina.

A todos los empleados del estado, les está prohibido: acosar y presionar a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

Así mismo, no podrán difundir propaganda electoral, favorecer con promociones, bonificaciones y ofrecer algún tipo de beneficio directo.

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Con ocasión de la realización de los comicios electorales de Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 14 de marzo de 2010, se insta a todos los servidores públicos, a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Las prohibiciones consagradas en la norma, que comprenden los cuatro (4) meses anteriores a la realización de las elecciones, comienzan a regir a las 00:00 (a. m.) horas del día 14 de noviembre de 2009 y terminan a las 12:59 p. m del día 14 de marzo de 2010.

En tal sentido, La Comisión Nacional de Asuntos Electorales  recuerda que la  infracción de alguna de las siguientes prohibiciones constituye falta gravísima.

A los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital,  les está prohibido:

1. Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos (Ver literal c), numeral 4, artículo 2 de la ley 1150 de 2007).

2. Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

3. Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos al Congreso de la República. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

4. Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

A  todos los empleados del estado, les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2 . Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de «buen servicio» para despedir funcionarios de carrera.

Se permite a los servidores públicos :

1.   Inscribirse como miembros de sus partidos ( Sentencia C-1153 de 2005)

Actividad política de los miembros de las corporaciones públicas :

1.  No se aplicarán a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, las limitaciones contenidas en las disposiciones del Título III, Participación en política de los servidores públicos, CAPITULO VIII, Disposiciones varias, de la Ley 996 de 2005.

 

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