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Se dilata la definición de límites intermunicipales.

El gobernador Facundo Castillo Cisneros, solicitó a la Asamblea Departamental suspender los tramites adelantados ante la Duma, en relación al concepto de favorabilidad para realizar la consulta popular con el fin de preguntar a los habitantes de las veredas en conflicto limítrofe su deseo de pertenecer al municipio con el que se sienten identificados cultural e históricamente.

Los tramites se suspenden hasta tanto no se tenga claridad sobre las implicaciones de la ley 1551 de 2012 sobre el proceso adelantado.

Desde el viernes entró en vigencia la Ley 1551, con la cual se modernizan las normas con las cuales venían funcionando administrativa y políticamente los municipios desde el año de 1986.

La importancia y virtudes de esta nueva legislación la resaltó el presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien presentó la ley el viernes ante un grupo de alcaldes, concejales y ediles, de diferentes partes del país.

La ley en su artículo 12 establece las condiciones para agregación o segregación de territorios municipales así:

Condiciones:

a)  la  petición  motivada  debe  tramitarse  por:  el  Gobernador;  por  la  decisión

adoptada  por mayoría  simple de  los  Concejos Municipales;  o por la  mitad  de  los ciudadanos  de  la  región  que  se  intenta  segregar  y/o  agregar  ante  la  Asamblea Departamental.

b)  Que  la  segregación  se  produzca  por falta  de  identidad  de  los  habitantes  del territorio,  por la  excesiva  distancia entre la  cabecera  municipal y el  territorio que se  pretende  segregar  que  impide  su  adecuada  administración,  por  la  dificultad permanente  de  acceso  a la  cabecera  municipal  por  parte  de  los  habitantes que habitan  este  territorio y  la  correlativa  cercanía  con  la  cabecera  municipal  vecina, entre otras circunstancias.

c) Concepto del Gobernador, de carácter no vinculante.

d)  Concepto  favorable  del  Ministerio  de  Hacienda  y  Crédito  Público  sobre  la

viabilidad  presupuestal del municipio que pierde parte de su  territorio.

Cumplidos  estos  requisitos  la  correspondiente Asamblea  Departamental  decidirá si  autoriza o no la Agregación o segregación del respectivo territorio municipal.

En  caso  que  los  municipios  correspondan  a  departamentos  distintos,  cada

Asamblea  deberá decidir lo concerniente a su  respetivo municipio.

Vale la pena recordar que el pasado 1 de junio de 2012 el Departamento solicitó a la Asamblea Departamental de Arauca el concepto de favorabilidad para adelantar una consulta popular de carácter departamental.

El 03 de julio 2012, previo concepto de la Comisión Primera o del Plan de la Duma departamental se solicitó al gobierno una prórroga de 10 días para emitir el concepto sobre la favorabilidad de realizar la consulta para la modificación de límites intermunicipales, argumentando la necesidad de un diagnostico que identificara la totalidad de las veredas que presentan problemas de límites intermunicipales.

El día 12 de julio se realizó una reunión en la Casa de la Cultura Departamental, la cual conto con la participación de la Asamblea, secretarios de Planeación de los municipios de Arauquita,Cravo Norte, Fortul y Saravena el secretario de gobierno de Fortul, Presidente de Asojuntas de Arauca, Fortul y Saravena y representantes de las veredas que han manifestado su respaldo a la modificación de limites intermunicipales. Allí se identificaron 64 veredas que presentan problemas limítrofes intermunicipales, las cuales se agruparon en  9 sectores que corresponden a clasificación de acuerdo al municipio al que pertenecen territorialmente y al municipio que sedean pertenecer.

Al referirse al proceso y la vigencia de la ley 1551 que contempla en el artículo 12 el tema de agregación y segregación de Territorios Municipales y que en su artículo 50 deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, la Secretaria de Planeación Departamental Dolka Arias, en dialogo con La Voz del Cinaruco,  dijo que “Con el propósito de que el esfuerzo adelantado por las comunidades, asociaciones de juntas de acción comunal, entes municipales, Asamblea y Gobernación continúe es necesario elevar consulta ante las entidades competentes, sobre las implicaciones de la ley 1551 de 2012 en relación al procedimiento de modificación de limites intermunicipales que se adelanta en el Departamento de Arauca”.

 

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