El gobernador Facundo Castillo Cisneros, solicitó a la Asamblea Departamental suspender los tramites adelantados ante la Duma, en relación al concepto de favorabilidad para realizar la consulta popular con el fin de preguntar a los habitantes de las veredas en conflicto limítrofe su deseo de pertenecer al municipio con el que se sienten identificados cultural e históricamente.
Los tramites se suspenden hasta tanto no se tenga claridad sobre las implicaciones de la ley 1551 de 2012 sobre el proceso adelantado.
Desde el viernes entró en vigencia la Ley 1551, con la cual se modernizan las normas con las cuales venían funcionando administrativa y políticamente los municipios desde el año de 1986.
La importancia y virtudes de esta nueva legislación la resaltó el presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien presentó la ley el viernes ante un grupo de alcaldes, concejales y ediles, de diferentes partes del país.
La ley en su artículo 12 establece las condiciones para agregación o segregación de territorios municipales así:
Condiciones:
a) la petición motivada debe tramitarse por: el Gobernador; por la decisión
adoptada por mayoría simple de los Concejos Municipales; o por la mitad de los ciudadanos de la región que se intenta segregar y/o agregar ante la Asamblea Departamental.
b) Que la segregación se produzca por falta de identidad de los habitantes del territorio, por la excesiva distancia entre la cabecera municipal y el territorio que se pretende segregar que impide su adecuada administración, por la dificultad permanente de acceso a la cabecera municipal por parte de los habitantes que habitan este territorio y la correlativa cercanía con la cabecera municipal vecina, entre otras circunstancias.
c) Concepto del Gobernador, de carácter no vinculante.
d) Concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la
viabilidad presupuestal del municipio que pierde parte de su territorio.
Cumplidos estos requisitos la correspondiente Asamblea Departamental decidirá si autoriza o no la Agregación o segregación del respectivo territorio municipal.
En caso que los municipios correspondan a departamentos distintos, cada
Asamblea deberá decidir lo concerniente a su respetivo municipio.
Vale la pena recordar que el pasado 1 de junio de 2012 el Departamento solicitó a la Asamblea Departamental de Arauca el concepto de favorabilidad para adelantar una consulta popular de carácter departamental.
El 03 de julio 2012, previo concepto de la Comisión Primera o del Plan de la Duma departamental se solicitó al gobierno una prórroga de 10 días para emitir el concepto sobre la favorabilidad de realizar la consulta para la modificación de límites intermunicipales, argumentando la necesidad de un diagnostico que identificara la totalidad de las veredas que presentan problemas de límites intermunicipales.
El día 12 de julio se realizó una reunión en la Casa de la Cultura Departamental, la cual conto con la participación de la Asamblea, secretarios de Planeación de los municipios de Arauquita,Cravo Norte, Fortul y Saravena el secretario de gobierno de Fortul, Presidente de Asojuntas de Arauca, Fortul y Saravena y representantes de las veredas que han manifestado su respaldo a la modificación de limites intermunicipales. Allí se identificaron 64 veredas que presentan problemas limítrofes intermunicipales, las cuales se agruparon en 9 sectores que corresponden a clasificación de acuerdo al municipio al que pertenecen territorialmente y al municipio que sedean pertenecer.
Al referirse al proceso y la vigencia de la ley 1551 que contempla en el artículo 12 el tema de agregación y segregación de Territorios Municipales y que en su artículo 50 deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, la Secretaria de Planeación Departamental Dolka Arias, en dialogo con La Voz del Cinaruco, dijo que “Con el propósito de que el esfuerzo adelantado por las comunidades, asociaciones de juntas de acción comunal, entes municipales, Asamblea y Gobernación continúe es necesario elevar consulta ante las entidades competentes, sobre las implicaciones de la ley 1551 de 2012 en relación al procedimiento de modificación de limites intermunicipales que se adelanta en el Departamento de Arauca”.

