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Se conoce concepto del Consejo de Estado e informe de Presidencia en proceso de tutela de Exgobernadora

Concepto del Consejo de Estado asegura que el Presidente de la República está facultado para adelantar un proceso contra un gobernador designado o encargado. El Ministerio del Interior elevó una consulta a al Consejo de Estado con el ánimo de establecer la competencia y procedencia para que el presidente de la República adelante un proceso administrativo que declare la configuración de alguna causal de abandono del cargo de las previstas en la Ley 2200 de 2022.

El alto tribunal respondió el 5 de diciembre de 2022, concluyendo que: 

i) El presidente de la República, con fundamento en las causales del artículo 127 de la Ley 2200 de 2022, es competente para adelantar el proceso administrativo dirigido a declarar la vacancia del empleo por abandono del cargo de un gobernador elegido popularmente o designado en remplazo de titular.

ii) Lo anterior, con fundamento en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 y con el propósito de evitar la paralización del servicio, realizar los fines estatales, asegurar la primacía del interés general, lograr el funcionamiento eficiente y democrático de la Administración y garantizar la observancia de los deberes del Estado. 

iii) El presidente de la República deberá adelantar un procedimiento breve y sumario, en el que se respete el debido proceso del servidor público, en los términos expuestos por la jurisprudencia del Consejo de Estado referidos en este concepto y teniendo en consideración el procedimiento administrativo regulado por el CPACA.

Enfáticamente se señaló que: “Sí, le compete al presidente de la República adelantar el proceso administrativo tendiente a declarar la vacancia por abandono del cargo, conforme a las causales del artículo 127 de la Ley 2200 de 2022, de un gobernador elegido popularmente o designado en reemplazo del titular, de acuerdo con las consideraciones expuestas en este concepto”.

Informe de Presidencia de la República

Sobre los hechos planteados por la Dra. Indira Luz Barrios Guarnizo, Presidencia de la República en su informe enviado al Consejo de Estado, señalo que las decisiones tomadas en los decretos 2593 del 23 de diciembre de 2022 y 0033 del 12 de enero de 2023, no denotan la violación de ningún derecho fundamental, ni la inminente configuración de un perjuicio irremediable, por lo que “se presenta plena y total oposición frente a las pretensiones de la acción de tutela”.

Así mismo, en el escrito se dejó claro que “en el caso en concreto la tutela no resulta el mecanismo idóneo para controvertir los decretos 2593 del 23 de diciembre de 2022 y 0033 del 12 de enero de 2023, que declaran la vacancia definitiva del cargo de gobernador(a) del departamento de Arauca por abandono injustificado del cargo de la gobernadora encargada, la señora Indira Luz Barrios Guarnizo, dado que la accionante cuenta con otras vías de defensa judicial ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa para controvertir dichos actos administrativos y, en todo caso, no se está ante una vulneración de los derechos fundamentales invocados, ni ante una inminente configuración de un perjuicio irremediable…”

Por último, desde Presidencia de la República se solicitó: “que se DECLARE IMPROCEDENTE la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad y no encontrarse en ninguna de las dos circunstancias habilitantes para la procedencia excepcional al haber ausencia de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de la accionante”.

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