El nuevo Código Único Disciplinario sancionado por el presidente Ivan Duque, el pasado 28 de enero del presente año, a puesto en jaque a más de un candidato.
Y es que según la norma, los diputados y concejales no podrían aspirar a los comicios de octubre, pues quienes quisieran aspirar, debían haber renunciado a sus cargos públicos un año antes de los comicios.
El fatídico artículo es el número 43, el que a la letra dice: «Constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos las siguientes: para los gobernadores, diputados, alcaldes y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su periodo o del retiro del servicio«.
Sin embargo, hay quienes afirman que este nuevo Código Único Disciplinario lo que establece son incompatibilidades, haciendo referencia a ciertas actividades que no se pueden cumplir cuando se está en la función de un cargo y que no se refiere a las inhabilidades, que son aquellos requisitos que se exigen para aspirar a un cargo.
Lo cierto es que esta nueva ley ha generado una gran controversia y mucha confusión, en aquellos políticos que vienen ejerciendo curules y desean aspirar a nuevas corporaciones.
Para la abogada Ana Osorio, ex asesora del CNE, ex relatora del Consejo de Estado y autora del Manual de Inhabilidades Electorales, «la nueva norma entra en vigencia en mayo, pero el calendario electoral de las elecciones de 2019 ya salió. Entonces uno puede pensar que ya hay un proceso administrativo electoral en curso y no aplicar esa nueva norma«.
En todo caso, queda en manos del Consejo de Estado o del Consejo Nacional Electoral – CNE, definir y aclarar la suerte de los candidatos que aún ocupan cargos públicos para aspirar a las gobernaciones, alcaldías, asambleas y concejos del país, además de las juntas administradoras locales.