La medida busca evitar desmanes durante la jornada electoral.
Mediante Resolución 001 del 2010, La Brigada XVIII suspendió de manera transitoria el porte de armas de fuego y municiones en su jurisdicción comprendida en los municipios que integran el departamento de Arauca, el municipio de Cubará – Boyacá y la Inspección de Samoré, – Toledo en Norte de Santander.
El Texto de la resolución dice:
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA. EJERCITO NACIONAL
DECIMA OCTAVA BRIGADA RESOLUCION No. _001_/ 2010
(10 MARZO 2010)
Por medio de la cual se suspende de manera transitoria el PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES para todo el personal en la Jurisdicción de la Decima Octava Brigada, comprendida por los municipios que conforman el Departamento de Arauca, el municipio de Cubará en el Departamento de Boyacá y la inspección de Samore, ubicada en el municipio de Toledo Departamento de Norte de Santander A PARTIR DE LAS 18:00 HORAS DEL DIA VIERNES 12 DE MARZO HASTA LAS 18:00 HORAS DEL DIA LUNES 15 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO Por motivo de los COMICIOS ELECTORALES A NIVEL NACIONAL.
EL JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA DECIMA OCTAVA BRIGADA EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES CONSAGRADAS EN EL DECRETO 2535 DEL 17 DICIEMBRE DE 1993 Y:
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 2535 del 17 de Diciembre de 1993, artículo 41, las autoridades de que trata el articulo 32 del citado decreto, podrá suspender de manera general o parcial la vigencia de los permisos, para tenencia o porte de armas expedidos a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales. En consecuencia se suspenderá A PARTIR DE LAS 18:00 HORAS DEL DIA VIERNES 12 DE MARZO HASTA LAS 18:00 HORAS DEL DIA LUNES 15 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO
- Que es propósito de las autoridades evitar hechos de violencia, que alteran el Orden Publico por las amenazas de los agentes generadores de violencia e intimidación armada a la Población Civil.
- Que la situación que se vive en el Departamento de Arauca, en materia de Orden Público, amerita tomar correctivos que permitan disminuir los factores que originan la desestabilización del Departamento y que ponen en grave riesgo la integridad física de los habitantes .
- Que la acción legal por la violación a ésta disposición, debe estar a cargo de las autoridades competentes que relaciona el artículo del Decreto 2535/93 en la forma prevista del Artículo 84 del mismo decreto.
- Que de acuerdo con lo consagrado en los Artículos 216 y 223 Inciso II de la Constitución Política de Colombia, los organismos nacionales y municipales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, podrán portar armas de fuego durante los lapsos de prohibición señalados en la resolución, debidamente autorizados por la autoridad.
- Que la autorización para el porte de armas de fuego, durante el período restrictivo se extenderá a los funcionarios judiciales, Fiscalías y Procuraduría General de la Nación, Compañías de Seguridad legalmente constituidas y de los Departamentos del sector Empresarial y Oficial. Así como los miembros de los cuerpos diplomáticos
Reconocidos y acreditados ante el Estado Colombiano y personal de escoltas legalmente acreditados y reconocidos como tal, previa solicitud confirmación y actualización de la autoridad competente.
- Que a su vez el articulo 41 respecto a la suspensión de los salvoconductos y permisos, señala:
«Las autoridades de que trata el articulo 32 del presente Decreto, podrán suspender de manera General la vigencia de los permisos para tenencia o porte de armas expedidos a personas naturales, Jurídicas o inmuebles rurales».
- Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 223 y 315 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con lo expuesto en el Parágrafo I del articulo 41 del Decreto 2535/93 la protección de los derechos ciudadanos y el cumplimiento de los deberes del Estado.
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER de manera TRANSITORIA la vigencia de los salvoconductos, licencias y permisos para el porte de armas de fuego en la Jurisdicción de la Decima Octava Brigada, comprendida por los municipios que hacen parte del Departamento de Arauca, el municipio de Cubará en el Departamento de Boyacá y la inspección de Samore, ubicada en el municipio de Toledo Departamento de Norte de Santander, A PARTIR DE LAS 18:00 HORAS DEL DIA VIERNES 12 DE MARZO HASTA LAS 18:00 HORAS DEL DIA LUNES 15 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. En consecuencia queda prohibido el porte de armas de fuego aun con salvoconducto, licencia o permisos en los días y horas señaladas.
ARTICULO SEGUNDO: Las autoridades indicadas en el articulo 83 del decreto 2535/93 procederán a la incautación de las armas de fuego, cuando adviertan violación a lo dispuesto en la presente resolución dentro de los términos señalados en el articulo 84 del citado decreto y la sanción por la correspondiente contravención se regirá de conformidad con lo enunciado en los articulo 88 y 89 del enunciado decreto.
ARTICULO TERCERO: EXCEPTUASE de esta medida la Fuerza Publica, a los organismos Nacionales de Seguridad, Cuerpos Oficiales, Funcionarios Judiciales, Fiscalía y Procuraduría, Compañías de seguridad legalmente constituidas, en el ejercicio de sus
funciones, seguridad del sector empresarial u oficial, así como los miembros de los cuerpos diplomáticos reconocidos y acreditados ante el estado Colombiano y personal de escoltas legalmente acreditados y reconocidos como tal, previa solicitud, confirmación y autorización actualizada por el Jefe de Estado Mayor de la Décima Octava Brigada.
ARTICULO CUARTO: DIFÚNDASE el contenido de esta resolución a través de los diversos medios de comunicación con el propósito de informar ampliamente a la ciudadanía a nivel Departamental y en toda la Jurisdicción de la Décima Octava Brigada.
P U B L I Q U E S E, C O M U N I Q U E S E Y C U M P L A S E,
Dada en Arauca a los 10 días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
ORIGINAL FIRMADO
Teniente Coronel GOMEZ LIZARAZO LUIS CARLOS
Segundo Comandante y JEM (E) Décima Octava Brigada
AUTENTICA:
ORIGINAL FIRMADO
Sargento Viceprimero. ARIAS OSPINA EDGAR

