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Restricción de parrillero hombre en Arauca ante difícil situación de orden público por arremetida del Eln

La alcaldía de Arauca, a través del Decreto No. 0004 de 2018, adoptó medidas transitorias tendientes a preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana en el Municipio de Arauca. A lo anterior, se suman acciones en aras de evitar situaciones calamitosas.  

Las medidas adoptadas se concertaron el pasado 5 de enero de 2018, durante una mesa de trabajo del Consejo de Seguridad y Orden Público, en la gobernación del departamento, el cual, determinó lineamientos para conservar la seguridad en todo el departamento de Arauca, una vez termine el acuerdo de cese bilateral de hostilidades suscrito entre el gobierno nacional y el grupo al margen de la ley Eln.

Así mismo, para el día 11 de enero del año en curso, en Consejo de Seguridad convocado por el alcalde del municipio de Arauca, se analizó la situación de orden público en ésta jurisdicción, a lo cual, y teniendo en cuenta los diferentes atentados que se han perpetrado por parte del Eln, y las informaciones de inteligencia de las diferentes autoridades, recomiendan adoptar medidas por término indefinido, que garanticen el orden público, la tranquilidad y la seguridad en el municipio.

En consecuencia, queda prohibido el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, en el horario comprendido entre las 5 de la tarde y las 6 de la mañana del día siguiente, a partir del día viernes 12 de enero de 2018 y por término indefinido, hasta que las condiciones de orden público se normalicen, y sean avaladas por el Consejo Territorial de Seguridad. No obstante, se exceptúa de esta medida, el cargue y descargue de productos cárnicos y perecederos, con destino a los centros de acopio, supermercados o plazas de mercado.

Entre tanto, no se podrá sacar basuras en todos los hogares, establecimientos comerciales, industriales y de servicio, así como instituciones públicas o privadas, en horarios y días diferentes a los establecidos para la recolección, por parte de la Empresa de Servicios públicos (EMAAR). De igual manera, queda prohibido el transporte de parrillero masculino, en toda clase de motocicletas, partir de las 7 de la noche del día viernes 12  de enero de 2018 y por término indefinido, hasta que las condiciones de orden público se normalicen, y sean avaladas por el Consejo Territorial de Seguridad.

A parte de ello, y con el fin de prevenir situaciones que alteren el orden público y la tranquilidad ciudadana, la Policía Nacional podrá conducir momentáneamente a personas que se encuentren en lugares o sitios abiertos al público, hasta tanto se demuestre su identidad y se verifiquen sus antecedentes, según lo dispuesto en los artículos 158,159 y 160 de la Ley 1801 de 2016. Cabe destacar, que las personas que no porten su respectivo documento de identificación, serán puestas a disposición de las autoridades competentes.

Por ello, las autoridades competentes, podrán en cualquier momento y en cualquier lugar, revisar a toda persona que se encuentre en las calles, transportando maletas, maletines, morrales, bolsos o similares, con el objetivo, de verificar su contenido, procedencia y destino, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 159 del Nuevo código Nacional de Policía.

Por otro lado, no se podrá estacionar ninguna  clase de vehículos frente a los sitios y lugares aledaños a edificaciones donde funcionen entidades públicas y privadas, entidades bancarias y de interés general, a partir de las 7 de la noche del día viernes 12  de enero de 2018 y por término indefinido. De igual forma, queda prohibida la circulación de vehículos con vidrios polarizados a partir de las 7 de la noche del día viernes 12 de enero de 2018; para movilizarse en horas nocturnas por el casco urbano y al momento de hacerlo frente a un retén de la fuerza pública, se deberá hacerlo con la luz de la cabina encendida.

Otra medida, es la prohibición del tránsito de embarcaciones fluviales sobre la margen derecha del Río Arauca, a partir de las 6 de la tarde y hasta las 6 de la mañana del día siguiente, de conformidad con las normas nacionales en materia de tránsito fluvial.

En suma, desde la expedición del presente decreto, los organismos de socorro: Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo Oficial de Bomberos, entidades hospitalarias y de salud y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán dar aplicabilidad a los Planes de Contingencia previstos, así como decretar u ordenar los estados de alerta o emergencia, en los niveles operativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

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