La procuradora Margarita Cabello, aclaró que la inhabilidad para aspirar a las curules de la paz no es permanente y le pidió claridad al Consejo de Estado. Resulta que la Registraduría al transcribir la norma que adoptó las curules de la paz, modificó el alcance de la inhabilidad al indicar que aplicaría en cualquier tiempo, “ignorando que el texto constitucional restringe su alcance a cinco años”.
“Es claro que se descartó establecer una inhabilidad atemporal a efectos de aspirar a las 16 curules de la paz, que estuviera relacionada con haber sido candidato por un partido o movimiento político, por lo cual la reglamentación de la Registraduría desconoce el espíritu de la mencionada reforma constitucional”.
En un concepto enviado al Consejo de Estado, la Procuraduría le pide al ese alto Tribunal que retire la expresión «cualquier tiempo» y aclare que la inhabilidad opera por un plazo de cinco años, después de haber aspirado a un cargo público con aval de un partido político, para que un ciudadano se inscriba como candidato a una de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.