Hazte miembro

Recibe las mejores ofertas y actualizaciones relacionadas con La Voz del Cinaruco.

― Anuncio ―

Nombran nuevas secretarias de Hacienda y Planeación en Arauca

La Administración Municipal de Arauca designó a Olga Sofía Martínez Qüenza como nueva secretaria de Hacienda y a Yomy Vanessa Espinel Durán como secretaria...
InicioNoticiasNacionalReforma tributaria 2025: lista de productos que tendrían nuevos impuestos en Colombia

Reforma tributaria 2025: lista de productos que tendrían nuevos impuestos en Colombia

El Gobierno nacional presentó al Congreso el proyecto de reforma Tributaria o “Ley de Financiamiento 2025″, una iniciativa ambiciosa que busca restablecer el equilibrio de las finanzas públicas, promover la sostenibilidad fiscal y mejorar la operatividad del sistema tributario.

El proyecto de reforma tributaria del Gobierno Nacional incluye medidas para incrementar la progresividad de los impuestos de renta y patrimonio, ajustes al IVA para los productos que consumen las personas con mayores ingresos, gravar el consumo de licores y tabaco y fortalecer los esquemas de tributación del impuesto al carbono, consumo y de los impuestos saludables.

La propuesta del ministerio de Hacienda incluye una serie de medidas que impactarán a ciudadanos y empresas, desde cambios en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el impuesto sobre la renta, hasta la creación de un nuevo tributo para la extracción de combustibles fósiles y beneficios transitorios para el saneamiento fiscal.

Reforma tributaria 2025: ¿Cuáles productos tendrán IVA?

En el proyecto se gravarán con IVA la venta de bienes muebles corporales, la cesión de derechos sobre activos intangibles de propiedad industrial y membresías, y la operación de juegos de suerte y azar.

Para los juegos de suerte y azar, el impuesto se causará al momento de la apuesta o la expedición del documento, siendo responsable el operador, incluso si opera desde el exterior. Las bases gravables se establecen por el valor de la apuesta o en Unidades de Valor Tributario (UVT) para juegos localizados, y por el valor del depósito para juegos en línea.

En la iniciativa, las cuotas de administración de propiedad horizontal residencial no serán responsables del IVA. Se establecen nuevas tarifas de IVA para combustibles como la gasolina (10% en 2026, tarifa general desde 2027 del 19%) y el ACPM (10% en 2026 y 2027, tarifa general desde 2028 del 19%). Los biocombustibles y alcohol carburante para mezcla también estarán gravados con la tarifa general en fechas específicas.

Una lista detallada de bienes seguirá gravada con una tarifa del 5%, incluyendo productos como café, trigo, maíz, arroz, aceites crudos, salchichón, butifarra, mortadela, azúcar, chocolate de mesa, y una variedad de máquinas y equipos para el sector agrícola y vehículos eléctricos.

La reforma plantea que los licores, vinos, aperitivos y similares ahora estarán sujetos a la tarifa general del IVA del 19%, cediéndose cinco puntos porcentuales de este recaudo a los departamentos para el aseguramiento en salud.

Cambios Significativos en Renta y Patrimonio:

En la reforma tributaria se plantea que las instituciones financieras, aseguradoras y comisionistas de bolsa, entre otras, liquidarán 15 puntos adicionales en su impuesto sobre la renta, alcanzando una tarifa del 50%.

Las empresas dedicadas a la extracción de carbón y petróleo crudo pagarán puntos adicionales (entre 0 y 15%) en su tarifa de renta, dependiendo del precio promedio internacional de estas commodities en relación con percentiles históricos. Este recargo aplica si la renta gravable es igual o superior a 50.000 UVT.

La tarifa del impuesto sobre la renta para personas naturales residentes se actualiza con una nueva tabla progresiva, con tasas marginales que llegan hasta el 41% para los ingresos más altos.

El Impuesto al Patrimonio se generará a partir de los 40.000 UVT y presentará una nueva tabla de tarifas progresivas que llegan hasta el 5% para patrimonios superiores a 2.000.000 UVT.

Las ganancias ocasionales derivadas de loterías, rifas y apuestas similares tendrán una tarifa del 30%. Además, la utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de 4 años dejará de ser ganancia ocasional para considerarse renta líquida ordinaria.

Las iglesias o confesiones religiosas deberán tributar impuesto sobre la renta sobre los ingresos que provengan de actividades mercantiles, separando estos de sus actividades no sujetas a dicho impuesto.

Impuestos Relacionados con la Salud y el Medio Ambiente

Se crea un Impuesto Especial para la Extracción de Hidrocarburos y Carbón, que gravará con una tarifa del 1% la primera venta o exportación de carbón y aceites crudos de petróleo, aplicable a personas o entidades con rentas líquidas ordinarias iguales o superiores a 50.000 UVT en el año anterior.

El Impuesto Nacional al Carbono no se causará si los sujetos pasivos certifican ser carbono neutro (hasta un 30% del impuesto causado). Las tarifas se ajustarán anualmente con la variación del IPC más dos puntos porcentuales.

La recaudación del Impuesto Nacional al Carbono tendrá destinaciones específicas: el 45% se destinará al Fondo para la Vida y la Biodiversidad para manejo de erosión costera, reducción de deforestación, conservación de fuentes hídricas y biodiversidad, entre otros. Otro 11% se destinará al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

Se actualizan las tarifas y la base gravable del Impuesto al Consumo de cervezas, sifones, refajos, licores, vinos, aperitivos, cigarrillos y tabaco elaborado, incluyendo derivados y sucedáneos como vapeadores, con incrementos anuales y destinación de ingresos adicionales para financiar el aseguramiento en salud.

Tributación y Control de Activos Digitales

Se establece una definición de activos digitales como toda representación digital e intangible de un derecho susceptible de valoración.

Los activos digitales tendrán un costo fiscal basado en su valor de adquisición o las erogaciones asociadas a su desarrollo. La enajenación indirecta de activos ubicados en Colombia, a través de activos digitales que los representen, estará gravada como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente.

Las plataformas digitales tendrán que pagar un impuesto del 5% de acuerdo con lo planteado por el Gobierno nacional.

Los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados o con operaciones en Colombia deberán reportar a la DIAN las operaciones de sus usuarios que impliquen conversión entre moneda legal y activos digitales, cuando superen las 1.400 UVT anuales.

Medidas de Control y Procedimiento Tributario

Se implementa un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria con una tarifa del 15% para contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026. La declaración y pago deberán realizarse a más tardar el 31 de julio de 2026. Este impuesto ofrece beneficios como la no aplicación de comparación patrimonial, no generación de renta líquida gravable por los activos normalizados, y no implicará sanción alguna ni acción penal (siempre que el origen no sea ilícito).

Se otorgan reducciones transitorias de sanciones e intereses moratorios para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2024, con plazos hasta el 31 de marzo de 2026, si se realiza el pago total de la obligación.

También se establecen reducciones para quienes corrijan u omitan declaraciones tributarias o formales con plazos definidos.

La DIAN podrá realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos, permitiendo reducciones significativas en sanciones e intereses si se paga el impuesto en discusión. Las demandas deben haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2025 y la solicitud de conciliación antes del 31 de mayo de 2026.

Se impulsa la facturación electrónica

Las personas naturales podrán deducir un porcentaje de sus compras (5% en 2026, 3% en 2027, 1% en adelante, hasta 240 UVT) siempre que estén soportadas con factura electrónica. Se endurecen las sanciones por no expedir factura o hacerlo sin requisitos, incluyendo la clausura del establecimiento por tres días en caso de reincidencia. Sin embargo, se permite el reconocimiento voluntario de la omisión o expedición de facturas sin requisitos con sanciones reducidas, lo que extingue la responsabilidad penal en ciertos casos y evita la clausura.

Los pagos en efectivo tendrán limitaciones para su reconocimiento fiscal como costos y deducciones, estableciendo porcentajes máximos y la obligación de canalizar pagos individuales superiores a 50 UVT a un mismo beneficiario a través de medios financieros.

El ministro del Interior, Armando Benedetti manifestó que no existe margen de negociación debido a los problemas fiscales que afronta el país.

― Anuncio ―