La reforma laboral ya ha sido aprobada en un 75% durante su último debate en la plenaria de Senado de a República. Hay que recordar que no se trata de la reforma laboral originalmente presentada por le gobierno nacional, ya que esta fue hundida en una de las comisiones del Senado.
Este texto es un nuevo trámite que incluye ajustes y consensos logrados en debates que se dieron anteriormente. Se espera que su debate continúe el próximo lunes 16 de junio.
Esta reforma contiene varios cambios para el sistema laboral colombiano. Algunos ya fueron aprobados, como la modificación del horario nocturno, disposiciones para las plataformas digitales, controles de servicios temporales, derechos para artistas y trabajadores del sector cultural, licencias laborales y mayor inclusión entre otros aspectos.
¿Qué dice la Reforma Laboral sobre contratos de prestación de Servicios?
Los cambios son significativos y tienen que ver en cuanto a los límites de uso del contrato de prestación de servicios y las implicaciones que esto tiene sobre el salario mínimo.
Para empezar, uno de los aspectos claves es que la reforma busca limitar la celebración de contratos de prestación de servicios y cualquier otro tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas.
Se le da priorización del contrato a término indefinido, implicando que el uso de contratos a término fijo y de obra o labor determinada están restringidos y deben justificarse para necesidades temporales o específicas.
Contempla además que, si un contrato de prestación de servicios cumple con las características de una relación laboral, este pueda tener acceso a todas las prestaciones sociales y las garantías de un contrato formal.
¿Qué implicaciones tiene para el salario mínimo?
No se establece que los contratos civiles afecten directamente el salario mínimo. Lo que dice la reforma es que, si hay subordinación y se demuestra una relación laboral, se accede al SMLMV y prestaciones. La implicación viene de la transformación del vínculo, no del contrato civil por sí mismo.
El texto establece que, si un contrato de prestación de servicios se transforma a un contrato laboral formal, el trabajador pasaría a tener derecho a un salario mínimo legal mensual vigente, además de las prestaciones sociales asociadas.
Por otro lado, se establece que existe la posibilidad de cotización por tiempo e ingresos parciales. Esto se ha discutido, y es la promoción de cotización para trabajadores independientes con ingresos bajos. Esto abre la puerta para que algunos trabajadores que antes estaban bajo la modalidad de prestación de servicios, pero con ingresos limitados, puedan acceder a la seguridad social de una manera más formal y asequible.
En cuanto a los trabajadores de plataformas digitales, se incluyen regulaciones para que estos puedan tener acceso a la seguridad social, jornadas laborales definidas y una remuneración justa. Todo esto, incluso si no se les vincula directamente con un contrato de trabajo tradicional.
Otros aspectos de la reforma
Por otro lado, artículo como el 49, el cual fue aprobado en medio del debate, permite a las empresas usuarias que sigan contratando con las mismas empresas temporales, reduciendo la prohibición al servicio específico. Esto, según la Congresista, María Fernanda Carrascal, “introduciría obstáculos procesales y sabotea la protección efectiva de los trabajadores por parte del Ministerio de Trabajo”
Recordemos que el proceso de aprobación de esta nueva reforma laboral se encuentra todavía activo. Por lo que es probable que se hagan algunas modificaciones al texto original en medio del debate.
Aún queda por debatirse puntos importantes como el trabajo por horas, los contratos de aprendizaje y monetización del SENA, la introducción de una jornada 4×3 y algunas cuestiones sobre el pago de dominicales y festivos.