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¿Puede el presidente Petro demandar a Trump? esto dicen las leyes sobre las posibilidades que tiene

Durante los últimos días se ha escalado la tensión entre los presidentes de Colombia y Estados Unidos, Gustavo Petro y Donald Trump. El mandatario colombiano ha anunciado que tomará vías judiciales y demandará a su homólogo norteamericano por haberlo tildado de “matón” y un “hombre malo fabricante de drogas”.

Frente a esta situación surge una pregunta compleja: ¿tiene un Jefe de Estado, como el Presidente de Colombia, la capacidad legal para demandar a su homólogo de una potencia como Estados Unidos, estando ambos en ejercicio de sus cargos?

La posibilidad, aunque teórica, choca frontalmente con el muro de la inmunidad soberana y, de forma más aguda, con la inmunidad personal del Jefe de Estado, pilares del derecho internacional que regulan la convivencia entre naciones.

El problema de la inmunidad por jurisdicción

El principal obstáculo para cualquier demanda directa entre presidentes es el principio de inmunidad de jurisdicción y la inmunidad personal. Este concepto, reconocido por la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes y por el derecho consuetudinario internacional, establece que los tribunales de un país no pueden juzgar a otro Estado extranjero o a sus representantes de más alto nivel.

Esta inmunidad se manifiesta en dos formas clave:

  • Inmunidad personal (Ratione Personae): Protege al Jefe de Estado en ejercicio (el Presidente) contra cualquier tipo de proceso legal en tribunales extranjeros, ya sea por actos realizados en su capacidad oficial o incluso por asuntos privados. Mientras ostente el cargo, goza de una protección absoluta contra ser demandado fuera de su propio país. Esta inmunidad existe para garantizar el funcionamiento sin interferencias de las relaciones internacionales. Para una demanda de Petro en un tribunal colombiano contra Trump, esta inmunidad es un obstáculo insuperable.
  • Inmunidad del Estado (Ratione Materiae): Protege al Estado como tal de ser demandado ante los tribunales de otro país por sus actos soberanos (acta iure imperii). Cualquier acción oficial del Presidente de EE. UU. (como declaraciones sobre política exterior o narcotráfico) se considera un acto del Estado estadounidense, y por lo tanto, está protegido por esta inmunidad.

En el caso concreto de que Petro demandara al presidente estadounidense, ni el sistema judicial colombiano aceptaría una demanda contra un Jefe de Estado extranjero en ejercicio (por la Inmunidad Ratione Personae), ni el sistema judicial de Estados Unidos permitiría un juicio por sus actos oficiales. La inmunidad es una barrera procesal que se levanta incluso antes de analizar los méritos del caso.

¿Puede demandar Petro a Trump por difamación en EE. UU.?

La interposición de una demanda por difamación o calumnia por parte del presidente Petro contra Donald Trump en EE. UU. es legalmente posible, pero presentaría desafíos extraordinarios.

En un escenario hipotético, el presidente Petro tendría que presentar la demanda en una corte federal o estatal de EE. UU. (por ejemplo, en Florida o Nueva York, donde Trump suele tener actividad). La corte solo aceptaría el caso si determina que tiene jurisdicción personal sobre Trump.

Sin embargo, al presentarse como demandante particular en una corte extranjera, se somete a esa jurisdicción, incluyendo el proceso de descubrimiento de pruebas (deposiciones, entrega de documentos, etc.), que podría ser políticamente delicado para un presidente en ejercicio.

El mayor obstáculo será la inmunidad

Si los comentarios se hicieron en el contexto de la política exterior, la seguridad nacional, o en un comunicado oficial de la Casa Blanca, Trump argumentaría inmunidad absoluta por actos oficiales bajo el precedente de la Corte Suprema en Nixon v. Fitzgerald (1982).

Además, el Fiscal General de EE. UU. podría certificar que Trump actuó dentro del alcance de sus funciones, transfiriendo la demanda al Gobierno de EE. UU., que goza de inmunidad soberana casi total para estos casos.

Si los comentarios se consideraran de naturaleza política personal (un argumento débil para un jefe de Estado sobre otro), el tribunal se enfrentaría a la disyuntiva del precedente de Clinton v. Jones (1997).

Aunque ese caso rechazó la inmunidad temporal para actos privados cometidos antes de la presidencia, el tribunal tendría que decidir si el proceso (descubrimiento de pruebas, declaraciones, etc.) interfiere de manera “inaceptable” con los deberes de un presidente en ejercicio. Trump probablemente solicitaría la suspensión del juicio hasta el final de su mandato.

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