La decisión de trasladar mesas de votación se debe adoptar únicamente en circunstancias excepcionales, de fuerza mayor o caso fortuito.
El traslado de mesas de votación se deberá considerar y discutir en los Comités de Seguimiento Electoral.
El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, a través de la Circular 014 de marzo de 2010, impartió instrucciones a los representantes del Ministerio Público, Procuradores Regionales, Provinciales y Personeros Municipales para ejercer un control y vigilancia especial a los actos administrativos que ordenen el traslado de mesas de votación en los municipios del país.
De acuerdo con la directriz, la decisión de trasladar mesas de votación se debe adoptar únicamente en circunstancias excepcionales, de fuerza mayor o caso fortuito. Tal decisión se deberá considerar y discutir en los respectivos Comités de Seguimiento Electoral.
Según la instrucción, el Registrador Municipal, previa consulta con los Delegados Departamentales, podrá trasladar la mesa de votación, frente a lo cual el funcionario del Ministerio Público deberá verificar que el acto administrativo obedezca a las circunstancias señaladas y que tal decisión corresponda a la realidad y que no se deriven de un interés personal o partidista.
El Procurador General de la Nación recuerda a los Alcaldes Municipales que de acuerdo con sus funciones y competencias legales, deben tomar las medidas necesarias, eficaces y efectivas, que garanticen a los votantes el transporte al lugar en donde se haya determinado instalar la mesa de votación, so pena de incurrir en falta disciplinaria conforme lo establecido en la Ley 734 de 2002.

