Por incurrir en presuntas irregularidades presupuestales y contractuales, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra la señora Blanca Patricia Gómez Pulgarín en su condición de Alcaldesa encargada del municipio de Arauquita.
Los hechos se relacionan con la suscripción del contrato de prestación de servicios número 247 del 7 de octubre de 2005 entre el Municipio y Servicios Integrales del Oriente, que tenía por objeto la adecuación y recuperación de zonas verdes del municipio.
La investigación se originó a partir del informe de interventoría administrativa y financiera adelantado por el Departamento Nacional de Planeación, según el cual, a pesar de no tratarse de un contrato de prestación de servicios ni de obra, se emplearon a terceras personas para el cumplimiento de las obligaciones sin que la entidad exigiera al contratista la constitución del amparo de salarios y prestaciones.
Al asumir la investigación, la Procuraduría Regional de Arauca consideró que la ex Alcaldesa omitió su deber funcional de exigir al contratista la inclusión del amparo referido violando con ello lo ordenado en el artículo 17 literal c del Decreto 679 de 1994, el cual ordenó la exigencia de dicha póliza como requisito de contratación.
En su concepto, con la omisión se pudo presentar un incumplimiento del deber de blindar a la entidad territorial de los riesgos administrativos que podrían generarse con ocasión de la celebración de dicho contrato y de esta manera salvaguardar el patrimonio del Municipio.
Concluyó que la Alcaldesa, encargada para la época de los hechos, pudo incurrir en conducta constitutiva de falta disciplinaria, contraviniendo los postulados de eficiencia y probidad que debe observar todo servidor público. La falta fue calificada provisionalmente como grave cometida a título de culpa.