La Procuraduría General de la Nación concluyó que no hay lugar para endilgar responsabilidad disciplinaria al Gobernador del departamento de Arauca, Luís Eduardo Ataya Arias, por haber encargado de las funciones de Alcalde del municipio de Arauca a una funcionaria de su dependencia mientras se resolvía la forma como debía proceder ante la inexistencia de una norma expresa.
En tal sentido, el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, Fernando Brito Ruiz, ordenó la terminación de la actuación disciplinaria seguida en contra del señor Luís Eduardo Ataya Arias, en su condición de Gobernador de Arauca, y de la señora Norma Constanza Rivas, Profesional Universitaria de la administración departamental que fue encargada de la Alcaldía de Arauca.
Los hechos materia de investigación se relacionan con el nombramiento que hizo, en calidad de encargo, el Gobernador Ataya Arias ante la sanción de destitución e inhabilidad por veinte años que le impuso la Procuraduría General de la Nación al del señor William Alfonso Reyes Cadena, elegido alcalde de Arauca para el periodo 2008-2011.
Para el Ministerio Público, el haber designado a una funcionaria de su despacho para que se encargara de las funciones de la Alcaldía mientras se aclaraba la manera como se debía suplir esa vacancia, no configura un motivo de reproche disciplinario.
Precisó que para el caso particular se debe tener en cuenta que no existe norma expresa que señale la forma idónea para llenar la vacancia en cuestión.
Señaló que no hay norma expresa que indique cómo debe proceder el Gobernador para nombrar al alcalde encargado, mientras se surte el proceso de elección, cuando faltan más de 18 meses para el vencimiento del periodo, y tampoco está regulado el procedimiento que se debe seguir para encargar a un Alcalde, mientras le es presentada la terna y resuelve lo que tenga que ver sobre ella, cuando faltan menos de 18 meses para el vencimiento del periodo.
Información Oficial tomada de la Página de la Procuraduría General de la Nación