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Procuraduria destituyó a Gerente de salud de Arauca y formulo pliego de cargos contra Registradora de Tame y ex Alcalde de Arauquita

Por suministrar documentos que no correspondían a la realidad para poder tomar posesión del cargo, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años a la señora Ingrith Liadith Núñez Jaimes, en su condición de Gerente de la Unidad Administrativa de Salud de Arauca.

 

Por suministrar documentos que no correspondían a la realidad para poder tomar posesión del cargo, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años a la señora Ingrith Liadith Núñez Jaimes, en su condición de Gerente de la Unidad Administrativa de Salud de Arauca.

De acuerdo con la investigación, la señora Núñez Jaimes consignó en su hoja de vida como estudios complementarios la Especialización en Gerencia de Servicios de Salud, en señal de haber optado el título de posgrado al momento de su posesión el 2 de enero de 2008.

Según se desprende de las pruebas documentales, la señora Núñez Jaimes, al momento de su posesión, no contaba con el título de Especialista en Gerencia en Servicios de Salud, pues el mismo sólo le fue otorgado el 14 de marzo de 2008, según consta en el Acta Individual de Grado expedida por la Universidad Sergio Arboleda.

La Procuraduría Regional de Arauca señaló que, de acuerdo con el manual de requisitos previsto para el cargo, además del título de profesional en áreas de salud, económicas, administrativas o jurídicas, se debía acreditar título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, situación que no cumplía la servidora pública por cuanto para la fecha de posesión, 2 de enero de 2008, aún no contaba  con el título de posgrado el cual obtuvo en fecha posterior, el 14 de marzo de 2009.

Al proferir el fallo de primera instancia señaló que, al suministrar un dato inexacto y documentación con contenidos que no correspondían a la realidad para conseguir su posesión, la gerente incurrió en falta disciplinaria al vulnerar lo dispuesto en el numeral 56 del artículo 48 de la ley 734 de 2002.

Contra la decisión procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.

Pliego de cargos contra Registradora Municipal de Tame, Arauca

 Por presunta presión para que los ciudadanos se tomaran las fotografías para documentos en un determinado negocio, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra la señora Judith Manrique Peña, Registradora Municipal de Tame, Arauca.

Según denuncias testimoniales, la funcionaria habría presionado a varios ciudadanos, sometiéndolos a tratos irreverentes y desiguales, para que se tomaran las fotos, necesarias para el trámite de documentos de identidad, en el negocio de propiedad de su hijo Edwin Yovany Gil Manrique, dando preferencia a quienes así lo hicieran y negando la atención a quienes llevaban fotografías de otros establecimientos comerciales.

La Procuraduría Regional de Arauca consideró que la señora Registradora pudo incurrir en conductas constitutivas de falta disciplinaria, contraviniendo los principios constitucionales y legales señalados para todo servidor público en el ejercicio del cargo.

El reproche planteado por el órgano de control se refiere a la desigualdad con que se atendió a las personas, por cuanto la señora Manrique Peña abusó de las facultades que le confirió el cargo pretendiendo obtener un beneficio a favor de un tercero relacionado directamente con la servidora por tratarse de su hijo.

Indicó que la conducta de la Registradora fue desleal con el servicio que se le encomendó, y vulneró el derecho de las personas que requerían acceder a la expedición de un documento obligatorio, negando o dilatando el trámite de manera injustificada.

La falta fue calificada provisionalmente como grave cometida a título de dolo.

Pliego de cargos contra ex Alcalde de Arauquita

 

Bogotá, julio 30 de 2009. La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el señor José Edin Olivares Real, en su condición de Alcalde del municipio de Arauquita, por incurrir en presuntas irregularidades en la contratación.

El órgano de control busca establecer si en la suscripción de los contratos 174 del 5 de septiembre de 2005, 175 del 298 5 de septiembre de 2005, 287 del 8 de noviembre de 2005 y 298 del 9 de noviembre de 2005, se omitió el cumplimiento de los requisitos de ley relacionados con el amparo referido a salarios y prestaciones.

De acuerdo con un informe de interventoría administrativa y financiera adelantado por el Departamento Nacional de Planeación, en la celebración de los contratos citados no se tuvieron en cuenta los requisitos señalados por la normatividad en lo referente a la vigencia de las pólizas de garantía.

Al asumir la investigación la Procuraduría Regional de Arauca consideró que el ex Alcalde omitió su deber funcional de exigir al contratista la constitución de la garantía que avalara el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos, con ocasión de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por el término de vigencia ordenado en el artículo 17 literal c del Decreto 679 de 1994.

Según la norma, la garantía se debe extender por el término de vigencia del contrato más tres años más, situación que no se tuvo en cuenta en los contratos referidos, con lo cual se pudo presentar incumplimiento del deber de amparar los riesgos que se podían generar con ocasión de su celebración, salvaguardando el patrimonio de la entidad territorial.

La falta fue calificada provisionalmente como grave cometida a título de culpa.

 

 

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