Con ocasión de la demanda que presentaron, en ejercicio del medio de control de nulidad, los ciudadanos y abogados Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao, estos solicitaron que se adoptara la medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 «Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones».
La medida cautelar, conforme al artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , procede a solicitud de parte, siempre que sea necesaria para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. El decreto de esta, como medida “de urgencia”, esto es, impostergable, procede sin previa notificación a la parte demandada.
El Consejero de Estado a cargo de la sustanciación del proceso, doctor Roberto Serrato Valdés, integrante de la Sección Primera de la Corporación, mediante auto de 2 de marzo de 2023, accedió al decreto de la medida cautelar solicitada por los demandantes, luego de considerar que esta resultaba impostergable en atención a la temporalidad (tres meses) de la decisión administrativa materia de control. La suspensión inmediata de los efectos del acto acusado, así decretada, impide al Presidente de la República asumir las funciones asignadas a las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios, a que se refieren las leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes.
Dos fueron los argumentos en los que se sustentó la decisión de suspensión provisional del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023:
En primer lugar, se encontró que se omitió el deber de publicar el proyecto de acto administrativo regulatorio demandado por el término de quince (15) que señalan las normas aplicables y, además, no se justificó, de manera adecuada y razonada, el motivo por el cual se dispuso reducir a tan solo dos días la posibilidad de que la ciudadanía en general y de los grupos de interés, en particular, participaran en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas respecto del proyecto de regulación que posteriormente dio lugar a la expedición del decreto 227.
Según lo indica la providencia, en la Con ocasión de la demanda que presentaron, en ejercicio del medio de control de nulidad, los ciudadanos y abogados Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao, estos solicitaron que se adoptara la medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 «Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones».
La medida cautelar, conforme al artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , procede a solicitud de parte, siempre que sea necesaria para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. El decreto de ésta, como medida “de urgencia”, esto es, impostergable, procede sin previa notificación a la parte demandada.
El Consejero de Estado a cargo de la sustanciación del proceso, doctor Roberto Serrato Valdés, integrante de la Sección Primera de la Corporación, mediante auto de 2 de marzo de 2023, accedió al decreto de la medida cautelar solicitada por los demandantes, luego de considerar que esta resultaba impostergable en atención a la temporalidad (tres meses) de la decisión administrativa materia de control. La suspensión inmediata de los efectos del acto acusado, así decretada, impide al Presidente de la República asumir las funciones asignadas a las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios, a que se refieren las leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes.
Dos fueron los argumentos en los que se sustentó la decisión de suspensión provisional del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023:
En primer lugar, se encontró que se omitió el deber de publicar el proyecto de acto administrativo regulatorio demandado por el término de quince (15) que señalan las normas aplicables y, además, no se justificó, de manera adecuada y razonada, el motivo por el cual se dispuso reducir a tan solo dos días la posibilidad de que la ciudadanía en general y de los grupos de interés, en particular, participaran en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas respecto del proyecto de regulación que posteriormente dio lugar a la expedición del decreto 227.
Según lo indica la providencia, en la memoria justificativa del proyecto de regulación únicamente se afirmó que “el presente proyecto de decreto se publicará por el término de dos (2) días, teniendo en cuenta que se trata de reasumir la competencia regulatoria a cargo del Presidente de la República”, sustentación que no cumple el deber de justificar de manera adecuada y reforzada el motivo por el cual se limitó la publicidad del proyecto regulatorio, así como la restricción del derecho a la participación ciudadana en la etapa previa a la emisión de la decisión administrativa, lo que condujo a la vulneración de los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa a los que alude la ley 1437 de 2011.
En segundo término, el Despacho consideró que el acto acusado transgredió de manera manifiesta las normas invocadas por los demandantes en el escrito de demanda y en la solicitud cautelar, comoquiera que la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada por el Constituyente de manera directa y expresa a las comisiones de regulación de los servicios públicos, por lo que el Presidente de la República no podía reasumir funciones que no son de su competencia.
La decisión señala entonces que el Consejo de Estado ordenó unas medidas cautelares y suspendió el decreto, eso significa que las funciones reguladoras de servicios públicos van a ejercer sus funciones de manera ordinaria, es decir, normal.
Y será el Consejo de Estado el encargado de hacer el proceso de investigación únicamente se afirmó que “el presente proyecto de decreto se publicará por el término de dos (2) días, teniendo en cuenta que se trata de reasumir la competencia regulatoria a cargo del Presidente de la República”, sustentación que no cumple el deber de justificar de manera adecuada y reforzada el motivo por el cual se limitó la publicidad del proyecto regulatorio, así como la restricción del derecho a la participación ciudadana en la etapa previa a la emisión de la decisión administrativa, lo que condujo a la vulneración de los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa a los que alude la ley 1437 de 2011.
En segundo término, el Despacho consideró que el acto acusado transgredió de manera manifiesta las normas invocadas por los demandantes en el escrito de demanda y en la solicitud cautelar, comoquiera que la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada por el Constituyente de manera directa y expresa a las comisiones de regulación de los servicios públicos, por lo que el Presidente de la República no podía reasumir funciones que no son de su competencia.
La decisión señala entonces que el Consejo de Estado ordenó unas medidas cautelares y suspendió el decreto, eso significa que las funciones reguladoras de servicios públicos van a ejercer sus funciones de manera ordinaria, es decir, normal. Y será el Consejo de Estado el encargado de hacer el proceso de investigación.
Antes de tumbarlas, la Corte Constitucional podrá suspender leyes. El alto tribunal dijo esto tras el estudio de una demanda del proyecto de “Paz Total” del Gobierno.
La Corte Constitucional resolvió que, en adelante, cuando se estudie una ley abiertamente constitucional, podrá adoptar medidas como la suspensión de dicha norma, hasta que termine el estudio jurídico. El pronunciamiento de la Corte se da mientras estudia el proyecto de Paz Total de Gobierno, aunque en este caso no suspendió la vigencia de esa norma.
El alto tribunal precisó que esta facultad, que nunca había asumido, se da con el fin de garantizar el orden constitucional cuando sea necesario y promete que solo suspenderá los efectos de una ley cuando se cumplan 4 items.
Los requisitos para casos en que sí se puede suspender una norma, es que exista una ley contraria a la Constitución Política, segundo que sea una medida excepcional, tercero que demuestre que la suspensión es necesaria y será efectiva, y por último, que el resto de medidas sean ineficaces para el caso.
Si no cumple con los cuatro factores anteriores “se negará la solicitud de solicitud de suspensión provisional.”
“La Corte ha señalado en el pasado que no procede la suspensión de normas, como medida provisional. No obstante, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”, puntualizó la Corte.
La decisión se tomó gracias a la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez con 9 votos a favor y 0 en contra.