El presidente Gustavo Petro, junto a sus ministros de Ambiente y de Interior, Susana Muhamad y Juan Fernando Cristo, firmó el decreto 1275 con el que se reconoce a las comunidades indígenas como autoridades ambientales para que puedan tener voz directa en sus territorios frente a la protección de los ecosistemas.
La nueva normativa les otorga la misma autoridad ambiental que ejercen en la actualidad las Corporaciones Autónomas Ambientales Regionales, con el objetivo, según el Gobierno, de preservar los territorios gracias a los conocimientos ancestrales.
“En su mayoría inmensa, las CAR no han demostrado ser instrumentos de cuidado de la naturaleza, sino lo contrario: vía corrupción se han arrodillado a la codicia y esa codicia ha entregado nuestra hermosa naturaleza a la destrucción. Firmamos este decreto en el marco de la COP16, el principal evento que Colombia ha hecho a nivel internacional”, manifestó el presidente.
En la ceremonia de la firma, el mandatario aseguró que “nadie puede enseñarle a cualquier colombiano cómo se construye el equilibrio vital entre el ser humano y naturaleza como lo hacen los pueblos indígenas. Esos pueblos hoy los reivindicamos firmando este Decreto, que ya cobra su vida jurídica, su vida dentro la sociedad colombiana, que las autoridades indígenas tengan igual poder que las corporaciones”.
El presidente reconoció desde un inicio que este decreto podría generar polémica. “A ver la pelea que habrá en unos días, me recordarán. Pero está bien que esto sea un levantar la bandera, porque si lo tumban una vez volverá a hacerse hasta que los derrotemos”.
¿Cuáles son las competencias ambientales que ahora tendrán las autoridades indígenas?. Podrán formular y desarrollar instrumentos de regulación y gestión ambiental como planes de ordenamiento ambiental indígena.
El presidente Gustavo Petro firmó el decreto que establece las medidas para el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas quienes construirán mecanismos directos para garantizar la protección de los ecosistemas del país y sus territorios.
Dentro de las competencias ambientales de las autoridades indígenas estarán la protección de los ecosistemas, la formulación y desarrollo de instrumentos de regulación y gestión ambiental como, por ejemplo, planes de ordenamiento ambiental indígena.
También tendrán aval en materia de implementación de reglamentos para administrar y conservar la importancia especial de sus territorios, la planificación y adopción de presupuestos y la administración de los recursos que les correspondan para el ejercicio de sus competencias ambientales, las cuales tendrán lugar en sus territorios y para los miembros de sus pueblos.
Lo que se destaca de las nuevas competencias ambientales
Las regulaciones que expidan las autoridades indígenas respecto de la protección, preservación, uso y manejo de los recursos naturales, el ambiente y el territorio, “siempre podrán hacer más rigurosa la normatividad ambiental y no menos flexible”, y en caso de que las disposiciones sean más rigurosas, deberán ser respetadas por las demás autoridades y entidades.
Por otro lado, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, para la integridad ambiental o cultural de los pueblos indígenas, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para impedir su degradación.
En cuanto al tema jurídico, el decreto establece que en el diálogo entre las autoridades ambientales primarán la coordinación, complementariedad e interdependencia; en todo caso, se aplicarán como preferencia los sistemas normativos propios de los pueblos así como los principios establecidos en la Constitución.
Las autoridades indígenas podrán imponer sanciones
Las autoridades indígenas podrán sancionar en el marco de la justicia propia a miembros sus comunidades, en caso infracciones cometidas por personas que no estén bajo la jurisdicción indígena, aspecto que la autoridad ambiental competente coordinará con la autoridad indígena respectiva.
¿Cómo se van a financiar?
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinará con las entidades del gobierno en concertación con la Mesa Permanente de Concertación la definición de los mecanismos y acciones necesarias para garantizar los recursos funcionamiento de las competencias ambientales de las autoridades indígenas, en un plazo no mayor 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia del decreto, y también se acordarán medidas que permitan el alistamiento institucional.