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Por decreto Gobierno garantiza suspensión de órdenes de captura a ex integrantes de las Farc

Se aplicará hasta que pasen por la JEP. Los disidentes deberán responder ante la justicia ordinaria.

 

Fueron cerca de 11.000 los integrantes de la extinta guerrilla de las Farc que fueron identificados y que recibieron el certificado de dejación de las armas, miles de estos fueron cedulados para su proceso de reingreso a la vida civil.

El presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto 2125 de 2018, con el que se ordena mantener la suspensión de las ordenes de captura a los ex guerrilleros, al igual que se establece el procedimiento para actualizar las bases de datos con las identidades de quienes deberán recibir el beneficio

Se establece, además, que este beneficio se mantendrá para los mismos hasta que, “sea resuelta la situación jurídica de estas por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz y comunicará dicha decisión a las autoridades pertinentes”.

La norma establece que, “la Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que considere pertinentes, la información, nombre y cédula, de las personas que fueron acreditadas como exintegrantes de las extintas Farc-EP y que por virtud del Decreto Ley 900 de 2017 tienen suspendidos los efectos de las órdenes de captura expedidas”.

Se aclara, además, que se trata de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado en el país, con anterioridad al 01 de diciembre de 2016, cuando entró en vigencia el Acuerdo Final de Paz. 

Esto quiere decir que los disidentes y quienes hayan reincidido en algún tipo de delito, no tendrán el beneficio, por lo que se expedirán las ordenes de captura pertinentes y deberán responder ante la justicia ordinaria.

Para actualizar las bases de datos, se faculta a la Policía Nacional para que, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de conformidad con la información entregada por el Alto Comisionado, “proceda a actualizar la base de datos de órdenes de captura y registre la suspensión de la ejecución”.

De lo anterior deberá presentar un informe a la Fiscalía General de la Nación, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Finalmente, los integrantes de este grupo, que se encuentren acreditados, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

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