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Por corrupción al sufragante fue denunciado el diputado y candidato a la alcaldía de Arauca, Juan Qüenza

La denuncia penal la interpuso el abogado, Carlos Alberto Merchán Espíndola, por el presunto delito de corrupción al sufragante, ya que aparentemente ofreció pagar contrato de trabajo y vincular al equipo de trabajo de la campaña a la alcaldía de Arauca de Juan Qüenza Ramos, a una miembro del Cuerpo de Bomberos de Arauca, a quien días antes habían sacado de su cargo.

De igual manera, Merchán Espíndola, radicó queja en la Procuraduría General de la Nación y solicitó como medida cautelar, la suspensión del cargo del corporado. 

Código Penal. Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votaciónen determinado sentido. 

En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. 

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.

 

 

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