La denuncia penal la interpuso el abogado, Carlos Alberto Merchán Espíndola, por el presunto delito de corrupción al sufragante, ya que aparentemente ofreció pagar contrato de trabajo y vincular al equipo de trabajo de la campaña a la alcaldía de Arauca de Juan Qüenza Ramos, a una miembro del Cuerpo de Bomberos de Arauca, a quien días antes habían sacado de su cargo.
De igual manera, Merchán Espíndola, radicó queja en la Procuraduría General de la Nación y solicitó como medida cautelar, la suspensión del cargo del corporado.
Código Penal. Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votaciónen determinado sentido.
En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.