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Por celebración del 20 de Julio, fecha de Independencia, Ejército Nacional restringe porte de arma de fuego aún con salvoconducto

El comando de la Décima Octava Brigada, en cabeza de su comandante, coronel Juan Carlos Hernández Largo, determinó suspender de manera transitoria y por término definido, el porte de armas de fuego y municiones aún con salvoconducto en el departamento de Arauca, durante el lapso comprendido entre el 19 de julio de 2013 al 22 de julio de 2013.

Con el propósito de salvaguardar el régimen constitucional y la protección legal de los ciudadanos del departamento de Arauca, y con ocasión a la fiesta patria del Día de Independencia; según el coronel Hernández Largo, se hace necesario por parte de la fuerza pública adoptar medidas especiales, negando la oportunidad a los elementos armados al margen de la ley de atentar contra las tropas y desestabilizar la tranquilidad de la población civil.

Precisa el oficial, que en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 2535 del 17 de diciembre de 1993, el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la unidad operativa menor;  se expidió la resolución no 003 de fecha 18 de julio de 2013, que restringe el porte de armas de fuego y municiones aún con salvoconducto en el departamento de arauca.

La resolución precisa que el lapso de restricción de armas se hará a partir de las 06:00 de la tarde de este viernes 19 de julio de 2013, hasta las 10:00 de la mañana del día lunes 22 de julio de 2013.

Se exceptúan de esta medida, los miembros de la fuerza pública, los organismos nacionales de seguridad, los cuerpos oficiales armados, los funcionarios judiciales y de la Procuraduría General de la Nación que porten armas de propiedad del Estado, los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas enmarcadas dentro del estatuto decreto 356/94 debidamente aprobadas por la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia, los miembros de los cuerpos diplomáticos y consular reconocidos y acreditados ante el Estado colombiano y los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional en uso de buen retiro.

Se exceptúa de igual manera a las personas que porten armas de fuego con autorización especial expedida por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Décima Octava Brigada en uso de sus facultades legales.

Es la intención del comandante de la Décima Octava Brigada, neutralizar la amenaza de las organizaciones armadas al margen de la ley, preservar los derechos, las garantías y los deberes de los ciudadanos residentes en el departamento de Arauca, implementar estrategias que se aplicarán dentro del periodo establecido, orientadas a la prevención de actos de violencia que causen daño a la población civil, instituciones, servicios públicos y bienes de los particulares.

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