La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le puso freno a la orden de un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá para que, en un término de 24 horas, se retirara de sitios web, redes sociales y medios de comunicación masivos la propaganda electoral de Abelardo de la Espriella con símbolos patrios y distintivos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. La acción de tutela la presentó el equipo jurídico del candidato.
En el auto, la Corte aclara que el juez de tutela sí tenía competencia para decretar medidas provisionales, pero advirtió que una facultad de esa naturaleza exige una motivación reforzada. Según la providencia, la decisión cuestionada se limitó a enunciar los requisitos legales sin desarrollar un análisis concreto que justificara la orden.
La Sala señaló que el Tribunal agrupó elementos distintos, como la bandera, los colores amarillo, azul y rojo, expresiones patrióticas e imágenes relacionadas con la Fuerza Pública, sin explicar por qué todos ellos podían considerarse símbolos patrios prohibidos en propaganda electoral.
Además, cuestionó que la orden dispusiera retirar “toda” la publicidad que encajara en categorías amplias e indeterminadas, trasladando al propio candidato la carga de definir qué contenidos debía eliminar.
Para la Corte, ejecutar esa medida a pocos días de la segunda vuelta podía producir un daño irreversible. “No es posible restituir ante el electorado, en la antesala de una votación, una identidad de campaña que ya fue retirada”, señaló la providencia.
Por esa razón, decidió suspender los efectos de la orden mientras se resuelve de fondo la tutela.

