La Cámara de Comercio de Arauca recuerda a los comerciantes el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 87 del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), para desarrollar cualquier actividad económica y clara que la Policía Nacional está facultada para solicitar documentación de los establecimientos comerciales.
La autoridad policial al momento de la visita a establecimiento le solicitará:
- Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
- Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
- La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
- Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
- Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
- Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
- Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
- El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
- Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
- Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.
Adicionalmente la Cámara de Comercio invita a toda persona natural que inicie actividad económica después del 30 de enero del año 2017, a registrarse en el link https://www.policia.gov.co/codigo-nacional-policia/comunicación-apertura-establecimientos, antes de iniciar funcionamiento, so pena de la aplicación de una medida correctiva de curso pedagógico