Fue admitida la demanda que solicita la Nulidad Electoral de la congresista por el Partido Cambio Radical, Lina María Garrido. En el escrito radicado en el Consejo de Estado, figura como demandante el Sr. Edgar Marín Rueda.
La petición argumenta principalmente que «Se ha podido reunir el suficiente material probatorio para demostrar que la señora LINA MARÍA GARRIDO MARTÍN tiene partida de nacimiento tanto en Colombia, como en Venezuela, por lo tanto, la señora GARRIDO MARTÍN se encuentra violando el régimen de inhabilidades de los congresistas por tener doble nacionalidad».
En la demanda, igualmente se aseguró que:
«… podemos encontrar que la señora LINA MARÍA GARRIDO MARTÍN cuenta con partida de nacimiento venezolana que expresa que nació en el municipio de El Amparo, Distrito Páez, Estado de Apure, la cual fue registrada ante la Jefatura Civil del municipio en mención con acta No. 255; así mismo, se encuentra que a través del serial 0010819866 de la Notaría Primera de Arauca se registró el nacimiento de la señora GARRIDO MARTÍN en la ciudad de Arauca (Arauca) de Colombia, evidenciando así que la ciudadana se encuentra inhabilitada para ejercer el cargo de congresista debido a su doble nacionalidad.
De lo anterior, se observa que se presenta una inscripción irregular en el registro de nacimiento tanto colombiano, como venezolano, ya que se registra como nacida viva a la señora LINA MARÍA GARRIDO MARTÍN en un país y se hace exactamente igual en el otro, derivando esto en la doble nacionalidad y además en un exabrupto jurídico que es el nacer en dos lugares al mismo tiempo, constituyéndose todo esto en una inhabilidad para ocupar el cargo de representante a la Cámara, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 179 de la Constitución Política; como también en un tipo penal conocido para la legislación colombiana como falsedad de documento público, según el artículo 2889 del Código Penal. Afectando no solo a la persona en sus atributos, sino en la seguridad que debe esta observar del ordenamiento jurídico.
El doble registro de nacimiento genera un problema socio-jurídico por cuanto uno de dichos registros se ajusta a la realidad y el otro necesariamente es irregular; como quiera que no se puede nacer dos veces en lugares diferentes y es en el lugar real de nacimiento donde legalmente procede su registro civil.
Este doble registro que si bien fue realizado por los padres afecta en algunos casos a los hijos, quienes al crecer han solicitado sus respectivas cédulas de identidad, se han registrado ante el SERVICIO NACIONAL DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS ADUANEROS Y TRIBUTARIO (SENIAT) para diligenciar el REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL, para adelantar tramites comerciales o empresariales, homologable en Colombia con el REGISRO UNICO TRIBUTARIO (NIT), han diligenciando su licencia de conducir, como en este caso en particular de la ciudadana venezolana LINA MARIA GARRIDO MARTIN, aceptando y corroborando con estos actos su deseo de tener dos nacionalidades de manera ilegal, esto trae consigo consecuencias jurídicas…»