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Piden juzgar como accidente tragedia de bomba 'cluster' en Arauca

Petición es de la Procuraduría. Los hechos ocurrieron hace 18 años y dos pilotos fueron condenados.

 

Casi 18 años después de que 17 personas, entre ellas seis niños, perdieran la vida, y 21 más resultaran heridas en medio de un enfrentamiento entre Ejército y Farc, en la vereda Santo Domingo de Tame (Arauca), la responsabilidad de dos pilotos de la Fuerza Aérea (FAC) en los dramáticos hechos sigue sin confirmarse. Hoy, mientras la Corte Suprema estudia un recurso de casación en contra de la condena a los militares, la Procuraduría pide que el hecho se juzgue como un accidente.

En el 2009, los pilotos de la FAC Johan Jiménez Valencia y César Romero Padilla, y el técnico de vuelo Héctor Mario Hernández fueron condenados por un juzgado de Bogotá como responsables del delito de homicidio por haber lanzado contra la población una bomba ‘cluster’ (racimo) con alto poder destructivo. Dos años más tarde, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena contra los pilotos a 30 años de cárcel y sacó del proceso a Hernández.

Este caso le valió a Colombia una de las condenas más duras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consideró que la muerte de los civiles había sido ocasionada por la bomba tipo racimo lanzada desde un helicóptero de la Fuerza Aérea.

Sin embargo, a lo largo de todo el proceso, el Estado colombiano, que ha pagado más de 5.700 millones de pesos en indemnizaciones por este caso, ha sostenido que la bomba ‘cluster’ nunca cayó sobre el caserío sino que la tragedia fue causada por un camión de la guerrilla cargado de explosivos que se activó accidentalmente.

Aunque ese tema ha sido ampliamente discutido, el concepto que le envió la Procuraduría a la Corte Suprema no acepta la versión de la defensa, pero sí pide que se case parcialmente la sentencia, “en el sentido de precisar que la condena en contra de los acusados procede por el delito de homicidio en concurso homogéneo en modalidad culposa”, es decir, que los militares sí causaron la muerte de las personas pero de forma accidental, sin intención.

Sostiene el Ministerio Público que al condenar a los pilotos, los jueces omitieron analizar los “aspectos subjetivos del hecho”, la forma como se produjo la muerte de los pobladores y si sabían o no el daño que podían causar. Concluye entonces que en ningún momento “se acreditó la actuación de los pilotos a título de dolo eventual”. También dice que las pruebas no desvirtuaron la teoría de que la bomba ‘cluster’ era la responsable de la tragedia.

 

Tomado de: El Tiempo

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