Luego de que el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá ordenara al presidente Iván Duque y a los entes nacionales abstenerse de dar aplicación a la modificación de la ley de garantías, aprobada en la Ley de Presupuesto 2022, los promotores de este cambio criticaron la decisión judicial, tomada en primera instancia.
«No sabía que un juez de la República puede sustituir todo un Estado de derecho, empezando por el Congreso de la República y el Gobienro nacional. Yo le pediré al Consejo de Disciplina Judicial que evalúe la actuación de este juez que, en todo caso, es contraria a la Constitución y la ley», aseguró el representante del Centro Democrático, Edward Rodríguez.
Por su parte, en contraste, el senador del Polo Wilson Arias consideró que «la decisión de este juez valiente en principio podría proteger a la sociedad de la determinación repugnante del Congreso de la República, de suspender parcialmente la ley de garantías en función de los cálculos electoreros, desesperados de un sector del establecimiento. Nuestra esperanza de que posteriormente la Corte Constitucional ratifique esta muy oportuna decisión».
Justamente, el juez consideró que el Congreso desconoció el principio de reserva y afectó de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral. Esta restricción estará vigente hasta que se presente a la Corte Constitucional la demanda de inconstitucionalidad. Si en el término de 30 días hábiles no es así, el fallo perderá efecto.
El Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá ordenó al presidente de la República, y a los entes nacionales abstenerse de dar aplicación a la modificación de la Ley de Garantías.
Al resolver una tutela, en contra del Senado y la Cámara de Representantes, por la modificación a la Ley de Garantías, el juez le dio la razón al demandante y consideró que el legislativo desconoció el principio de reserva y afectó de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral.
Por otra parte, El juez congeló la aplicación de la modificación al artículo 38 de la Ley de Garantías y la restricción estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, radique cualquier ciudadano.
“(…) los efectos del presente fallo de manera transitoria serán por el término exclusivo de treinta (30) días hábiles, dentro de los cuales no se computará el periodo que comprende la vacancia judicial, para que el accionante como los demás ciudadanos que a bien lo tengan ejerzan la acción pública de inconstitucionalidad, con miras a que sea objeto de estudio y revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo previsto en el artículo 241 de la Constitución Política”.
Es decir, que, si en el término de 30 días hábiles no se presenta la demanda ante la Corte Constitucional, el fallo perderá efecto y se descongelará la aplicación de la modificación a la ley de garantías.
El demandante alegó que “los senadores y representes a la Cámara realizaron la aprobación del articulo controvertido teniendo conocimiento que la finalidad de la ley no corresponde a lo que pretenden aprobar, con desviación propia de sus funciones, desconociendo normas de carácter constitucional de manera temeraria, revistiendo su decisión en una aparente legalidad”.