El proyecto de la Procuraduría General de La Nación deberá ser presentado ante la secretaria general del Congreso de la República. La Procuraduría establece que ante la necesidad inaplazable de modificar la ley nacional en su marco de garantías para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Gustavo Petro vs. Colombia’ y acatar las peticiones del Consejo de Estado colombiano, con la finalidad de que sean sancionados toda vez que sus conductas violen los derechos humanos.
Las modificaciones que se solicitan por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Consejo de Estado tienen que ver con el ejercicio de las funciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta las restricciones, entre otras, del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta norma exige que las limitaciones a los derechos políticos, cuando provienen de sanciones, deben ser impuestas por una autoridad judicial y conforme a un procedimiento que garantice los estándares de protección similares a los del derecho penal.
Este proyecto desarrolla las competencias constitucionales sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación respecto de servidores públicos de elección popular y establece principios, controles, procedimientos y criterios para que estas facultades se apliquen de manera compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El proyecto que propone la Procuraduría establece que los servidores públicos elegido por voto popular, solo podrán ser sancionados con destitución e inhabilidad por los hechos, las omisiones y las situaciones jurídicas previstas en los tratados internacionales, las convenciones y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en materia de lucha contra la corrupción y violaciones a los derechos humanos.
En este sentido, estos servidores no pueden ser destituidos por faltas diferentes a aquellas que constituyan actos de corrupción o violación de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Tales asuntos deberán revisarse en cada caso por la autoridad de control, al amparo de las otras sanciones que prevé el Código Único Disciplinario y el Código General Disciplinario.
Los efectos del control jurisdiccional propuesto, son los siguientes:
- El proyecto de sanción estará sujeto a la firmeza de la sentencia judicial que realice el control jurisdiccional.
- Los plazos legales serán de obligatoria observancia por la autoridad judicial con los efectos de perentoriedad de la acción de tutela toda vez que se debaten derechos fundamentales. El juez no puede entonces pretermitir eso plazos.
- Las normas de competencia para el conocimiento de los asuntos serán las mismas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en materia disciplinaria.
- La decisión será apelable y deberá respetar el principio de doble conformidad.
- La decisión judicial hará tránsito a cosa juzgada. La decisión judicial del control jurisdiccional subsume el medio de control de nulidad y restablecimiento y no será procedente la demanda del acto de la Procuraduría General de la Nación toda vez que el mismo se llevó a cabo en forma previa.
Este control judicial es una expresión del principio de jurisdiccionalidad. Se establecen reglas de competencia y se regula el procedimiento para adelantar ese control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. A su vez, se prevé que en los supuestos en que procede el control automático jurisdiccional, la sanción solo tiene efectos cuando adquiera firmeza la sentencia mediante la cual se resuelva el control jurisdiccional automático de la sanción.
Este proyecto busca armonizar toda la convencionalidad como sistema integral contra la corrupción.