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Ordenan reabrir proceso de falso positivo en Tame, Arauca

El Juzgado 95 de Instrucción Penal Militar adelantó investigación formal en contra de algunos miembros del Ejército Nacional.

 

El Consejo de Estado dejó sin efectos el rechazo del proceso de reparación directa interpuesto contra el Ejército Nacional por la muerte de un menor en el municipio de Tame, Arauca en el 2005, a quien se le hizo pasar como miembro de un grupo armado ilegal.

El Alto Tribunal, con ponencia del magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, tuteló los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de la familia de la víctima, a quienes les negaron las pretensiones de la demanda por considerar que no se aportó el registro civil de defunción del menor, y por tanto no se demostró el hecho.

En la sentencia, la Sección Segunda recordó que la obligación del Estado es fundamentalmente positiva, es decir, debe remover los obstáculos que puedan impedir o limitar la posibilidad que tiene la población para acceder a la justicia y no imponer cargas que impidan la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, tanto el Juez Segundo Administrativo de Arauca como el Tribunal Administrativo del departamento debieron hacer uso de su facultad para decretar pruebas de oficio y así encontrar la “verdad real” dentro del caso. Más aún, teniendo en cuenta que tanto en las investigaciones disciplinaria y penal militar, los respectivos juzgadores hicieron lo propio y solicitaron de oficio pruebas que permitieran comprobar la muerte del menor de edad.

En la investigación disciplinaria, adelantada por la Procuraduría General de la Nación, se formuló pliego de cargos en contra de un capitán, un subteniente, un cabo tercero y dos soldados del Ejército, por presuntamente haber participado en el homicidio del menor ocurrido el 19 de enero de 2005, en la vereda Lejanías Dos, del municipio de Tame (Arauca), en desarrollo de la operación militar Ballesta.

Por su parte, el Juzgado 95 de Instrucción Penal Militar adelantó investigación formal en contra de algunos miembros del Ejército Nacional, por su presunta participación en el homicidio del menor.

La Sala señaló que “a lo largo del proceso quedó ampliamente demostrada la muerte del menor, porque así lo dejaron en claro las autoridades penal militar y disciplinaria en sus investigaciones”, por lo cual la actuación del juzgado y tribunal administrativo quebrantó los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso y la dignidad humana de los actores, máxime cuando las circunstancias que rodearon el asunto puesto a consideración, como la minoría de edad de la víctima y la situación de orden público que se vive en Tame (Arauca), ameritaban una actividad dinámica y activa por parte de los falladores”.

“No puede perderse de vista que la negativa del fallador de ejercer sus facultades oficiosas, además de vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, compromete y quebranta el principio de la dignidad humana que funda nuestro modelo de Estado Social de Derecho”, señala el fallo.

Así las cosas, la Corporación ordenó al Juzgado Segundo Administrativo de Arauca que, dentro de los diez días siguientes, haga uso de los medios probatorios que considere idóneos y pertinentes para establecer con certeza si en este caso se configuraron los elementos de la responsabilidad del Estado a título de falla en el servicio.

 

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