La Corte Constitucional estudió una acción de tutela que presentó Antonia contra Nueva EPS, quien le negó realizarle una valoración multidisciplinaria que determinara si ella era apta para la práctica de una cirugía bariátrica. La negativa del servicio médico constituyó una vulneración de los derechos a la salud, la vida digna y el mínimo vital de Antonia.
En primera y segunda instancia se negó el amparo, debido a que se consideró que no existían órdenes médicas que permitieran establecer que Antonia presentaba un diagnóstico de salud que pusiera en riesgo su salud y sus condiciones de vida digna.
Pero en la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, amparó los derechos a la salud en su faceta de diagnóstico y a la vida digna de Antonia porque consideró que se pasó por alto que la enfermedad de obesidad le ha generado afectaciones físicas y psicológicas, lo cual además, se traduce en una limitación para vivir en plenitud.
Sobre las afectaciones físicas, la sentencia mencionó que “la OMS estableció que el sobrepeso y la obesidad comportan un factor de riesgo para desarrollar otras condiciones de salud como enfermedades cardiovasculares, diabetes, osteoartritis y algunos cánceres”.
Y sobre la preocupación por su aspecto físico, se indicó que la paciente “tiene síntomas de impacto psicológico (…) ante inconformidad con su aspecto físico”. Por lo tanto, el fallo concluyó que obesidad puede llevar a graves problemas de salud física y mental.
La Corte en su análisis llamó la atención al Gobierno nacional, respecto del deber que tiene de reglamentar y promover políticas públicas sobre alimentación saludable, actividad física y educación de los riesgos asociados a los malos hábitos de consumo. Lo anterior, por cuanto la obesidad es un asunto prioritario de salud pública.
En ese sentido, en el fallo la Corte expresó su preocupación porque aún no se hayan implementado completa y efectivamente las disposiciones de la Ley 1355 de 2009, en concreto, indicó que “si bien se ha avanzado a través de los esfuerzos institucionales del MinSalud, de las EPS y las IPS, la obesidad no ha sido abordada como un asunto de salud pública”.
La Corte señaló que la obesidad es un tema que afecta a los adultos y también a los niños, niñas y adolescentes. Por ende, si bien se han implementado medidas para prevenir la obesidad, aquellas no han sido suficientes y ahora el padecimiento de la enfermedad permeó a la población en conjunto.
La Sala mencionó que (i) la obesidad es una enfermedad de origen multifactorial y debe tratarse de manera interdisciplinar; (ii) la obesidad y el sobrepeso afectan al 56,4% de la población colombiana y (iii) le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la ley mediante la cual se determinó que la obesidad es un asunto prioritario de salud pública.