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Niegan tutela al Centro Democrático de Arauca

El tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, Sala Única de Decisión, con ponencia de la Magistrada Matilde Lemos Sanmartín, resolvió abstenerse de conceder el amparo tutelar solicitado por Luis Fernando Anzola Pinto, Oscar Garrid Muñoz López y Carmen Sirenia Saray

En el fallo proferido el 31 de enero de 2014, el Tribunal Superior señala: “Se debió demandar en acción de simple nulidad con restablecimientos de derecho la presunción de legalidad que cobija a los oficios DCE 3733 de septiembre 9 de 2011 y DCE 4216 de octubre 19 del mismo año, actos que adquirieron el carácter de definitivos al impedir por la decisión allí adoptada, que el grupo significativo de ciudadanos pudiera continuar participando como opción política en el proceso electoral que se adelanta”.

Dice el Tribunal Superior de Arauca que, así las cosas, se observa, que en el caso existe un mecanismo de defensa judicial ordinario, los procesos administrativos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, en los cuales se puede solicitar la suspensión provisional que como medida cautelar prevista por el Código Contencioso Administrativo permite conjurar un eventual perjuicio irremediable con la misma rapidez y efectividad que la tutela. Explica; “ por tanto, la acción de tutela no es el medio adecuado para controvertir las actuaciones administrativas que se cuestionan en este proceso”.

Para el Tribunal Superior es claro, que no es acertado el argumento planteado por los accionantes a través de su apoderado judicial , es decir, que pese a existir la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo judicial contra la decisión adoptada por la Delegación Departamental de Arauca de la Registraduria Nacional del Estado Civil de negar la inscripción de la lista de Candidatos a la Cámara de Representantes por el grupo significativo de ciudadanos “Uribe Centro Democrático”, al encontrarse tan cerca la fecha de las votaciones, (9 de marzo de 2014) y, configurarse un perjuicio irremediable, la acción de tutela era la única herramienta capaz de evitar que se vulneraran los derechos fundamentales alegados, porque de aceptarlo se desnaturalizaría la verdadera finalidad de la acción constitucional y se desconocería su carácter de residual y subsidiaria.

Claramente el Tribunal Superior de Arauca le dice a los accionantes que los derechos al debido proceso y la imposibilidad de elgir y ser elegido pueden ser restablecidos plenamente por el juez que controla la legalidad de los actos administrativos.

Vale la pena recordar que el 9 de octubre de 2013, el Grupo Significativo de Ciudadanos “URIBE CENTRO DEMOCRATICO”, se inscribió ante la Delegación Departamental de la Registraduria de Arauca para dar trámite a la recolección de firmas tendientes a la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes y el 6 de diciembre de 2013 entregaron la lista de Candidatos y las firmas que apoyaban a ese grupo para las elecciones del 9 de marzo de 2014.

El 2 de enero de 2014 la Delegación Departamental de la Registraduria de Arauca expidió la comunicación DD4NEC40-06 contentiva de un acto administrativo en el que resolvió “dejar sin efecto” o Negar la Inscripción de la lista de los candidatos Marcos Antonio Ataya Saray, Jorge German Morales Macías y Juan Carlos Santamaría Martínez a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca, por “no cumplir con los requisitos de firmas exigidas para ello, ya que según la revisión de firmas efectuada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil se determinó que las firmas válidas 14.509 eran inferiores al máximo requerido, esto es, a 16.009.

Frente a este tema, El Centro Democrático de Arauca, ha reiterado que el número de firmas válidas es superior a las reconocidas por la Registraduria.

 

 

 

 

 

 

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