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Niegan Tutela a Exgerente de Enelar con la que buscaba mantenerse en el cargo

El Juzgado Primero Penal Municipal de Adolescentes de Arauca, negó las pretensiones de la exgerente de Enelar Lenis Karina Mujica González, quien reclamaba la presunta vulneración de sus Derechos Fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, debido proceso administrativo, y derecho de defensa, al ser declarada insubsistente de su cargo en estado de embarazo.

El despacho judicial decidió NEGAR el amparo presentado por LENIS KARINA MUJICA GONZÁLEZ, ya que según el fallo “la motivación del acto mediante el cual fue declarada insubsistente la accionante no se sustentó argumentos genéricos y difusos, sino en razones concretas y ciertas, relacionadas con el incumplimiento de sus funciones, que impidió el acceso a la información sobre los procesos de contratación para la compra de energía eléctrica que fueron contratados y generaron motivos fundados acerca del riesgo sobre la prestación del servicio de manera continua y el patrimonio público como consecuencia de la adquisición de energía en bolsa a precios inestables”.

Así mismo el Juzgado argumento que: “Desde luego, tales argumentos se consideran suficientes en tanto están dirigidos a garantizar la prestación oportuna y adecuada de un bien básico de primera necesidad, cuyo acceso debe ser materializado como servicio público; concurrentes al acto de remoción, pues los procesos de contratación fueron cancelados en mayo y agosto del año en curso25; y del todo ajenas a su estado de gestación, pues lo que es objeto de valoración es el inadecuado cumplimiento de sus deberes y funciones misionales. Así las cosas, los motivos del acto administrativo, lejos de sustentarse en el estado de gravidez de la accionante o en razones ambiguas o genéricas, están dirigidas a garantiza la adecuada prestación del servicio de energía, con base en razones concretas, razonablemente ciertas y concurrentes a la remoción del cargo que ocupaba la accionante.

Por último, se lee en el fallo que: “en consecuencia, no es posible sostener que se haya desconocido su derecho a la estabilidad laboral reforzada, pues la remoción del cargo tuvo lugar con observancia de los presupuestos exigidos por el Art. 2.2.31.1 del Decreto 1083 de 2015, interpretados conforme a los precedentes verticales, sentados por la Corte Constitucional”.

Se provee que esta decisión se impugnada ante el Tribunal y no se descarta que por parte de la exgerente a través de su abogado se adelanten otro tipo de acciones judiciales.

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