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Municipio de Arauca en Alerta Verde por proceso electoral del 30 de mayo

El Secretario de Gobierno con funciones de Alcalde encargado, Henry Geovanny Colmenares Cisneros promulgó el decreto 038 de 2010, mediante el cual establece la declaratoria de Alerta Verde en el municipio de Arauca con motivo de la realización de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del próximo 30 de mayo de 2010.

El decreto dice a la letra lo siguiente:

DECRETO No. 038 DE 2010

POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA VERDE EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA  DURANTE LA JORNADA DE ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 30 DE MAYO DE 2010

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARAUCA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Nacional, el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el Decreto Ley 919 de 1989 y

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado propender por la seguridad, bienestar y protección de la vida y bienes de sus ciudadanos, lo cual se puede lograr mediante la optimización de los recursos institucionales y el trabajo en forma coordinada, articulada y organizada a nivel intersectorial y en red, con el objeto de garantizar un plan de contingencia efectivo.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social – Grupo de Atención de Emergencias- establece que la Alerta Verde se puede declarar cuando se sospecha que puede presentarse alguna situación de riesgo, sin que el peligro sea inminente, por lo tanto los organismos de socorro y las instituciones de salud deben estar preparadas para prestar la atención requerida ante cualquier eventualidad que pudiere presentarse.

Que el día domingo 30 de mayo de 2010 se llevara a cabo en todo el territorio nacional la Jornada de Elecciones Presidenciales por lo cual el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres y las Instituciones de Salud habilitadas en el Municipio, ante posibles situaciones de riesgo que puedan atentar contra la integridad de las personas residentes en éste o de las personas y funcionarios que se desplazan hacia esta ciudad, deben preveer surgimiento de situaciones de emergencia.

Que en el desarrollo de la Jornada electoral del 30 de mayo de 2010, donde hay afluencia masiva de público existe el riesgo de presentarse situaciones como accidentes de tránsito, sofocaciones y otros eventos que involucran alteraciones del orden público entre otras.

En virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Declárese la ALERTA VERDE en todo el territorio del Municipio de Arauca desde las 18:00 horas del día 28 de mayo hasta las 12:00 m del día 31 de mayo de 2010.

ARTICULO SEGUNDO: Actívense los Planes de Contingencia Hospitalarios en las diferentes entidades del sector salud habilitadas en el Municipio de Arauca.

 

ARTICULO TERCERO: Articúlense los diferentes Planes de Contingencia: Comité Local operativo para la Prevención y Atención de Desastres, Organismos de Socorro, Seguridad, Tránsito y Transporte e Instituciones del Sector Salud con enfoque de Red así como el sistema de Referencia y Contrarreferencia Departamental, de modo que ante cualquier eventualidad se permita a la población, la atención y el servicio oportuno, ágil, integral y coordinado acorde al nivel de complejidad de los ciudadanos que resultaren afectados.

ARTICULO CUARTO: Manténganse en red y permanente comunicación, las instituciones hospitalarias y demás del sector salud del orden público y privado, así como los organismos de socorro con el objeto de que se constituyan en apoyo y eje fundamental para la red de emergencias y urgencias.

ARTICULO QUINTO: Asígnese como centro de atención alterno para atención de urgencias no vitales y consulta prioritaria durante la jornada electoral del 30 de mayo de 2010 a partir de las 07:30 a.m. de ese día y hasta que culmine la jornada electoral, el Centro de Salud Meridiano 70 de la ESE Jaime Alvarado y Castilla con el fin de brindar mayor cobertura de atención a la comunidad y descongestionar el área de urgencias del hospital San Vicente ESE para la disponibilidad de atención oportuna, integral y ágil en caso de una eventualidad.

ARTICULO SEXTO: Si se presentare una catástrofe mayor, el Centro Día Materno Infantil de la ESE Jaime Alvarado y Castilla actuara como centro de atención alterna para las urgencias que se pudieren presentar, caso en el cual el personal médico y paramédico de las IPS habilitadas en el municipio de Arauca deberán concurrir para brindar la atención requerida.

ARTICULO SEPTIMO: El personal médico y paramédico de las diferentes IPS y EPS habilitadas en el municipio de Arauca tendrá disponibilidad permanente en caso de cualquier eventualidad o catástrofe mayor con el propósito de facilitar la atención a través del centro alterno Centro Día Materno Infantil.

ARTÍCULO OCTAVO: Los Organismos de Socorro como Defensa Civil, Cruz Roja y Bomberos son los únicos autorizados para efectuar evacuaciones en caso de requerirse.

ARTICULO NOVENO Comuníquese a las autoridades competentes, la ocurrencia de cualquier eventualidad que implique urgencia, emergencia o desastre, para que se tomen las medidas pertinentes a que haya lugar.

ARTICULO DECIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE

Dado en Arauca a los 26 días del mes de mayo de 2010

HENRY GEOVANNY COLMENARES CISNEROS

Secretario de Gobierno Municipal de Arauca encargado de las funciones del Despacho del Alcalde

 

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