A través del Decreto 053 del 23 de abril de 2019, la alcaldía de Arauca adoptan medidas preventivas – transitorias, tendientes a preservar la seguridad, el orden público y la tranquilidad ciudadana en el municipio de Arauca.
Lo anterior, teniendo en cuenta que las organizaciones sociales y gremiales han convocado a movilización de paro nacional, no solo en el municipio de Arauca sino a nivel regional y nacional, lo cual obliga a las autoridades a adoptar medidas para evitar situaciones que alteren el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana.
Es así, como en el marco del Consejo de Seguridad y Orden Público del Municipio de Arauca celebrado el pasado 23 de abril, se determinó adoptar medidas preventivas temporales, debido a los informes de inteligencia donde manifiestan la posible ocurrencia de actos al margen de la ley, por lo tanto:
- Queda restringido el transporte de materiales de construcción, escombros, mudanzas, combustibles y cilindros de gas, en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana del día siguiente, a partir del día jueves 25 de abril de 2019 y por término indefinido, hasta que las condiciones de orden público se normalicen y sean avaladas por el Consejo Territorial de Seguridad. Se exceptúa de esta medida, el cargue y descargue de productos cárnicos y perecederos, con destino a los centros de acopio, supermercados o plazas de mercado.
- Queda prohibido el transporte de parrillero masculino, en toda clase de motocicletas, a partir de las 7 de la noche del día jueves 25 de abril de 2019 y por término indefinido, hasta que las condiciones de orden público se normalicen, y sean avaladas por el Consejo Territorial de Seguridad. Se exceptúa de la prohibicione a los estudiantes masculinos de diferentes Instituciones Educativas, hasta de 17 años, debidamente uniformados y carnetizados, así como a los miembros de la Fuerza Pública y Cuerpos de Socorro. Igualmente, las personas que se movilicen en bicicleta deberán acreditar su propiedad.
- Se prohíbe sacar los residuos sólidos en todos los hogares, establecimientos comerciales, industriales y de servicio, así como instituciones públicas o privadas, en horarios y días diferentes a los establecidos para la recolección, por parte de la Empresa de Servicios públicos (Emaar).
- Con el fin, de prevenir situaciones que alteren el orden público y la tranquilidad ciudadana, la Policía Nacional, podrá conducir momentáneamente a personas que se encuentren en lugares o sitios abiertos al público, hasta tanto se demuestre su identidad y se verifiquen sus antecedentes, según lo dispuesto en los artículos 158,159 y 160 de la Ley 1801 de 2016. Así mismo, las personas que no porten su respectivo documento de identificación, serán puestas a disposición de las autoridades competentes.
- No se podrá estacionar ningún vehículo frente a los sitios y lugares aledaños a edificaciones donde funcionen entidades públicas y privadas, entidades bancarias y de interés general, a partir de las 8 de la noche del día jueves 25 de abril de 2019 y por término indefinido.
- La Policía Nacional, podrá disponer de vallas y demás señalizaciones, alrededor de sitios y edificaciones de interés cuando lo considere pertinente, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las restricciones para los anillos de seguridad y prohibiciones vehiculares que considere necesarios temporalmente
- Las volquetas que se encuentren estacionadas en las vías o espacios públicos tanto en el casco urbano como en la zona rural del municipio, deberán permanecer con el volco levantado. Queda prohibida la circulación de vehículos con vidrios polarizados a partir de las 7 de la noche del día jueves 25 de abril del año en curso y por término indefinido, hasta que las condiciones de orden público se normalicen.
- Queda prohibido el tránsito de embarcaciones fluviales sobre la margen derecha del Rio Arauca, a partir de las 6 de la tarde y hasta las 6 de la mañana del día siguiente, de conformidad con las normas nacionales en materia de tránsito fluvial.
- A partir de la expedición del presente Decreto, los Organismos de Socorro: Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Entidades Hospitalarias y de Salud y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán dar aplicabilidad a los Planes de Contingencia previstos, así como decretar u ordenar los estados de alerta o emergencia, en los niveles operativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.