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Mujer maltratada tiene derecho a pensión aunque dejó de vivir con expareja

Las mujeres que hayan sido víctimas de maltrato por parte de sus parejas tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, así no convivieran con ellos al momento de su muerte, precisamente para evitar sufrir la violencia intrafamiliar.

 

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al fallar el caso de una mujer a la que Colfondos se oponía a reconocerle su pensión de sobreviviente, porque no había demostrado que conviviera con su pareja en el momento de su muerte.

El alto tribunal estableció que no se le puede exigir a una mujer que soporta violencia intrafamiliar que mantenga la convivencia con la pareja que la maltrata para reconocerle su derecho a la jubilación.

Mildrey Durango, quien tenía una hija menor de edad con su excompañero, alegó ante la justicia que su pareja la maltrataba física y verbalmente, incluso le daba golpes en la cabeza que le causaron una cefalea crónica, con disminución de la visión, migrañas y dificultades para subir y bajar escaleras con normalidad.

La mujer decidió dejar la casa común después de que su pareja la amenazó con una navaja y le pegó unos planazos con un machete en las piernas. Antes de eso,  alcanzaron a convivir por más de siete años y, a pesar de haberse alejado de él, lo continuó apoyando durante una cirugía que le practicaron.

A los pocos meses, el hombre, que había continuado asumiendo los gastos de la mujer y su hija, falleció. Colfondos reconoció la pensión de su hija, pero no la de la mujer con el argumento de que no estaba demostrado que continuaran conviviendo.

El juzgado veintiuno laboral de Medellín accedió a las pretensiones de la mujer y la decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. La Corte Suprema decidió no casar la sentencia del Tribunal, pues coincidió con los argumentos de los dos fallos, en el sentido de que sería contrario a los derechos de la mujer haberle exigido continuar conviviendo con una pareja que la maltrataba para recibir una pensión a la que tenía derecho. 

“Sería un absoluto contrasentido y violatorio de todo rozamiento lógico y humano, exigirle a quien es sujeto de vejámenes contra su integridad física y moral someterse a una continua tortura, con el único objeto de obtener el reconocimiento de un derecho prestacional, pues ello resulta una intelección aislada, exegética e inversa a los principios constitucionales y legales que gobiernan la garantía fundamental de la seguridad social”, manifestó la Sala de Casación Laboral, en un fallo adoptado con ponencia de la magistrada Cecilia Margarita Durán.

La Corte también exhortó a entidades demandadas a aplicar una perspectiva de género, que tenga en cuenta situaciones como la planteada en el caso, al tomar sus decisiones.

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