Si usted tiene una cuenta de ahorros en Colombia o maneja su dinero a través de una billetera digital, esta información le interesa: Si usted tiene menos de cierta cantidad de dinero en su cuenta, nadie, ni siquiera por una deuda, puede quitárselo.
La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Carta Circular 061 de 2024, dictó los límites de dinero que están protegidos frente a embargos en cuentas de ahorro y productos financieros. Estas disposiciones están actualmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2025, y buscan brindar mayor seguridad a los ciudadanos en el manejo de sus recursos bancarios.
¿Cuál es el monto inembargable en 2025?
De acuerdo con la circular, el dinero que se encuentra en cuentas de ahorro o en depósitos electrónicos —como los ofrecidos por entidades tipo SEDPE (Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos)— no podrá ser embargado si no supera los $52.385.725.
Este monto equivale a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). La medida aplica tanto para bancos tradicionales como para plataformas digitales como Nequi, Daviplata y otras similares que permiten manejar recursos personales.
En otras palabras, mientras el saldo total en una cuenta de ahorro o billetera digital no supere esa cifra, los recursos estarán legalmente protegidos ante procesos de embargo por deudas u obligaciones judiciales.
¿Qué ocurre con el dinero en caso de fallecimiento del titular?
La misma circular también establece el valor máximo que puede ser entregado directamente a un heredero o beneficiario sin necesidad de realizar un juicio de sucesión. Este beneficio aplica cuando la persona fallecida tenía dinero en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a término (CDT), certificados de depósito, efectivo guardado en entidades financieras, entre otros.
Para este tipo de entrega directa, el monto autorizado es de $87.300.536, correspondiente a veinte salarios mínimos mensuales.
Gracias a esta disposición, si una persona fallece y tenía una suma igual o inferior a ese valor, sus familiares o beneficiarios podrán reclamar el dinero presentando documentos como el registro civil de defunción y otros soportes, sin necesidad de iniciar un proceso legal de sucesión, que suele ser costoso y demorado.
¿Por qué esta medida es importante?
Conocer estos límites resulta clave para proteger el patrimonio personal y familiar. La inembargabilidad hasta $52 millones garantiza que una parte significativa de los ahorros se mantenga segura frente a embargos. Por su parte, el monto de entrega directa hasta $87 millones facilita el acceso rápido a recursos en situaciones delicadas como la pérdida de un ser querido.
Estas medidas también promueven la inclusión financiera, ya que protegen a personas que manejan montos moderados a través de cuentas o plataformas digitales y les permite contar con una red de respaldo ante posibles dificultades legales o económicas.
¿Qué deben hacer las entidades financieras?
Las entidades bancarias y plataformas digitales deberán cumplir con estas disposiciones sin excepción. Es su responsabilidad garantizar que los recursos protegidos no sean embargados y que, en caso de fallecimiento del titular de una cuenta, se facilite el proceso de entrega directa de los fondos cuando se cumplan los requisitos legales.
Además, deben informar de forma clara a sus clientes sobre estos beneficios, para que puedan ejercer sus derechos de manera adecuada y oportuna.