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Militares no considerados máximos responsables por la JEP pagarán sanción restauradora

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció las sanciones restauradoras para los integrantes de la Fuerza Pública, acogidos a esta justicia, y que no sean como máximos responsables y autores determinantes de los delitos.

Estas sanciones con contenido reparador y restaurador, que no son cárcel, será de acuerdo con la responsabilidad de los delitos imputados por esta justicia especial. Si la responsabilidad es mayor los exmiembros de la Fuerza Pública pagarán entre seis meses y 23 meses, si es media será entre 4 meses y un año y si la responsabilidad es menor o baja la sanción será entre 15 días y cuatro meses. 

Quedaron establecidos unos criterios para evaluar el compromiso y cumplimento. 

Será menor cuando se verifiquen los siguientes factores: 

  1. Alto grado de compromiso con el Sistema Integral para la Paz, y cuando a ello haya lugar, aportes tempranos, satisfactorios, plenos y exhaustivos a la verdad, incluyendo, entre otros, aquellos presentados por medio de un escrito de compromiso claro, concreto y programado desde las fases iniciales del sometimiento a la JEP; colaboración valiosa con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y/o la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; y atención efectiva a los requerimientos elevados por las víctimas en materia de verdad. 
  1. Realización previa de actos con contenido reparador, principalmente en las zonas donde cometieron los hechos o en territorios donde existan más demandas de verdad y reparación y/o mayor concentración de víctimas. 
  1. Reconocimiento temprano de responsabilidad. 
  1. Acatamiento de decisiones judiciales previas, incluyendo órdenes de captura. 
  1. Tiempo de privación de la libertad por cuenta de procesos de competencia de la JEP. 

Será mayor cuando se verifiquen los siguientes factores: 

  1. Bajo grado de compromiso con el Sistema Integral para la Paz, incluyendo: aportes tardíos o parciales a la verdad, falta de colaboración con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y/o la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; y reticencia a atender los requerimientos elevados por las víctimas en materia de verdad. Los ítems dos y tres, cuando ello sea exigible a los comparecientes. 
  1. Reconocimiento tardío o parcial de responsabilidad, cuando exista evidencia que sugiera un nivel mayor de responsabilidad atribuible al compareciente. 
  1. Realización de pronunciamientos y/o comportamientos revictimizantes. 
  1. Reticencia a acatar decisiones judiciales previas, incluyendo órdenes de captura. 
  1. Que el crimen se hubiera cometido causando padecimientos innecesarios a la víctima en la ejecución del delito. 

Si fallan o incumplen en alguno las sanciones pueden aumentar hasta el máximo en cada categoría. Para formalizar la vinculación de los militares a estas sanciones conocidas como trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR) deberán suscribir un acta que elaborará la Jurisdicción Especial para la Paz que será supervisada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

 

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