El menor de 15 años que disparó contra el senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, durante un evento político en el parque El Golfito, barrio Modelia, occidente de Bogotá, se declaró inocente.
Este martes 10 de junio, ante un juez especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, no aceptó los delitos que le imputó la Fiscalía por tentativa de homicidio y porte ilegal de arma.
El juez accedió a la solicitud del ente acusador y le impuso medida de internamiento preventiva.
Bajo un fuerte esquema de seguridad fue trasladado desde la Clínica Universitaria de Colombia al búnker de la Fiscalía en Bogotá, donde permanecerá recluido.
Para sustentar su judicialización fueron claves los videos de cámaras de seguridad donde se ve al adolescente dispararle al líder político. También la situación de flagrancia, cuando fue aprehendido portaba un arma de fuego pistola Glock de 9 milímetros -comprada en 2020 en Arizona, Estados Unidos- según las pesquisas.
¿Por qué no aceptó cargos?
El abogado penalista, Francisco Bernate explicó en dos puntos los alcances de la no aceptación de cargos:
- Efectivamente quiere dejar su situación para que se resuelva en un juicio. Recordemos que en el régimen legal de los menores no tienen beneficios por aceptar los cargos como ocurre con los adultos.
- Se encuentra en un proceso de negociación con la Fiscalía General de la Nación. Cuando estos procesos están en curso no se aceptan los cargos, y, posteriormente se presentan los acuerdos a los que se lleguen, que, en este caso, podría ser un principio de oportunidad.
¿De cuánto sería su sanción?
El principal sospechoso en el crimen se expone a una sanción de hasta 8 años, según confirmó la fiscal general, Luz Adriana Camargo.
“La sanción eventualmente a la que estaría sujeto es una sanción hasta de 8 años, que no es propiamente de prisión, vuelvo e insisto, sino es una sanción que bajo los lineamientos de la ley 1098, es una sanción que es educativa, reparadora y que tienen por fin restablecer los derechos de ese menor”, explicó.
Según explicó Camargo, en el caso del menor,no rige un procedimiento por vía ordinaria, “sino que estamos hablando del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes(…)En este caso se juzga bajo las reglas de la ley 1098 de 2006, los menores no están sometidos a las mismas sanciones a las que están sometidos los mayores, infortunadamente,eso es una realidad muchas veces es por esto que son instrumentalizados para ser ejecutores materiales de conductas tan graves como estas”.