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Mediante tutela insisten en nulidad de la elección del Representante a la Cámara, Germán Rozo

En la Sección Cuarta del Consejo de Estado fue admitida una Acción de Tutela, interpuesta por el señor, Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara, contra la sentencia del dos de marzo de 2023, emanada de la Sección Quinta de ese mismo alto tribunal, en el proceso de Nulidad Electoral No. 110001-03-28-000-2022-0035 y 11001-03-28-000.2022-00064-00 (acumulados), donde el demandado es el Representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anis.

El demandante, solicita que se tutele el Derecho Fundamental al Debido Proceso, que ha sido vulnerado mediante el fallo de la referencia. Dentro del escrito presentado por el abogado, José Manuel Dangond Martínez, describe en los hechos que se obtuvo “una nueva copia del acta de nacimiento en Venezuela, apostillada el 18 de mayo de 2023, en la que consta que la presunta providencia administrativa No. 0058 de 2019 de anulación de dicha acta de nacimiento, fue objeto de forjamiento (falsedad), y, por tal razón, se anuló la anulación que recaía sobre dicha acta de nacimiento, lo que la deja con plena validez y da fuerza plena a la que obra en el proceso allegada por el demandante, sin ninguna nota de nulidad y debidamente apostillada”. Lo anterior teniendo en cuenta que el congresista cuenta con doble nacionalidad.

Dentro de la argumentación presentada en la Acción de Tutela se indica que “el Acta de nacimiento del señor Germán Rogelio Rozo Anis en Venezuela, había sido declarada nula por las autoridades administrativas de ese país; y que, por lo tanto, no era necesario sospechar de la autenticidad del registro civil de nacimiento expedido en Colombia, al cual se le debía dar toda la credibilidad dada su presunción de legalidad”.

Sin embargo, la providencia administrativa que declara la nulidad del registro civil de nacimiento en Venezuela no fue incorporada al proceso debidamente apostillada, lo que impedía al magistrado de única instancia tenerla en cuenta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del C.G. del P., lo que para el demandante constituiría un hecho violatorio del Derecho Fundamental al Debido Proceso, se lee en el escrito presentado.

Por esta razón, el abogado Dangond Martínez, pide en esta tutela revocar la sentencia y declarar la nulidad de la elección o, en subsidio, ordenar a la Sección Quinta del Consejo de Estado que rehaga la sentencia demandada mediante esta tutela; por haber sido expedida con los defectos mencionados más arriba.

Por último, con la decisión de la admisión de la tutela, igualmente se negó la medida cautelar solicitada en la que se pedía la suspensión de la credencial del Representante a la Cámara Germán Rogelio Rozo Anis.

 

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