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Mediante Derecho de Petición piden a la Fiscalía investigar presuntas irregularidades en obra del Gaula

Abogado araucano puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, la denuncia sobre contratación de obra del Gaula en Arauca, dada a conocer el pasado viernes por este medio de comunicación.

A través de un Derecho de Petición de interés general, el abogado araucano Omar Colmenares Trujillo solicitó apertura de investigación penal en contra del gobernador de Arauca Ricardo Alvarado Bestene.

Dice el comunicado al pie de la letra que: «…con base en la campaña decisiva desde el despacho del Fiscal Néstor Humberto Martínez Neira contra la corrupción política en el país, acudo a usted con la mayor preocupación sobre los hechos que se vienen denunciando en mi región contra el Gobernador de Arauca RICARDO ALVARADO BESTENE, recientemente los araucanos conocimos por medio de comunicación regional, La Voz del Cinaruco, el día 15 de diciembre del 2017, una denuncia pública de presuntos hechos de corrupción en la Gobernación de Arauca». Presentando la información registrada por este medio de comunicación.

Teniendo en cuenta el contexto de lo expuesto en este trabajo periodístico y en consecuencia a estos graves hechos de corrupción en el departamento de Arauca el jurista araucano solicita:

  1. «Que se ordene de manera inmediata la apertura de investigación Penal en contra del Gobernador de Arauca, así como la de los respectivos funcionarios de la gobernación de Arauca y contratistas o particulares que estuvieren envueltos en estos hechos».
  2. «Que si lo considera conveniente, se cree un grupo de tarea especial con el fin de recaudar el material probatorio respectivo, ordenando registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, asegurando así mismo, los elementos materiales probatorios y evidencia física».
  3. «Así mismo se ordenen las capturas a que haya lugar, por los presuntos delitos contra la administración pública, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, celebración indebida de contratos y las demás que se configuren de acuerdo a la investigación».
  4. «Que se dé la mayor celeridad en estas investigaciones».

El legista Omar Colmenares Trujillo, finaliza su escrito, aduciendo como pruebas de la solcitud el pantallazo página de intetrnet La Voz del Cinaruco (Twitter), con los documentos que aportó esta casa radial.

Pero cuál es el delito que se debería castigar en razón de estos hechos presentados? De acuerdo a la consulta realizada por el periodismo de La Voz del Cinaruco, a tres abogados de amplia trayectoria, es el «Interés indebido en la celebración de contratos«.

Mediante la actividad contractual, el Estado busca satisfacer las necesidades de la comunidad organizada. Se presenta un vicio en el ejercicio del poder de celebrar contratos, cuando el servidor, utilizando los mismos, actúa con una finalidad diversa. Tal desvío de poder está tipificado en el Artículo 409 del Código Penal, así:

Interés indebido en la celebración de contratos: El Servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrarto u operación en que deba intervenir, por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenbta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públias de cinco (5) a doce (12) años.

Se sanciona la actuación desviada del servidor público que no busca la satisfacción de los intereses generales, sino sus particulares intereses o necesidades, o la de tereros. El contrato u operación puenden ajustarse a la legalidad, pero la finalidad que se propone el agente, no es la de satisfacer el interés general, sino el propio o el de un tercero.

El interés tutelado es el relativo al normal funcionamiento y al prestigio de la administración pública, en lo que se relaciona con el interés general, como guía de la actividad contractual, de tal manera que se garanticen los principios de transparencia y los deberes de imparcialidad y moralidad, que se vulneran con manifestaciones de utilidades o provechos privados, constitutivos de desvío de poder. Se busca evitar que el servidor actúe motivado por razones de orden personal, con desconocimiento del interés general.

La Norma no tutela el patrimonio público, ni la adecuada prestación del servicio contratado o cualquier otro interés distinto, a la nitidez de la actividad contractual. Busca «que la confianza colectiva no sea conmovida por el comportamiento del servidor público intervieniente en ella…» Se tiene por demás, que dicho interés necesariamente no tiene que ser económico, conforme lo expresó la Corte Constitucional en Sentencia C-128 de 2003.43.

El interés indebido no es necesariamente económico, pues lo que se sanciona es la actuación desviada del servidor público, que no busca la satisfacción de los intereses generales, sino sus particulares intereses o de terceros.

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