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Magistrado Arcila calificó de Atropello Procesal setencia de Acción Popular contra Oxicol.

Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca califica de Atropello Procesal la setencia de la Acción Popular que ordena a la Occidental de Colombia pagar más de 130 mil millones de pesos.

En la sesión del 9 de julio en sala de decisión en la cual  se fallo en segunda instancia en contra de OCCIDENTAL DE COLOMBIA y donde se ordena pagar una suma millonaria a favor  de los Fondos de Solidaridad y redistribución de Ingresos del departamento de Arauca  y los Municipios de Arauquita y Arauca, el Magistrado WILSON ARCILA ARANGO Presento y sustento un enérgico salvamento de Voto.

En un escrito de  14 folios, el Magistrado Arcila Arango dice que, " considera un atropello procesal, al haberse dictado sentencia de fondo en segunda instancia, pese a las evidentes Nulidades de carácter procedimental que se generaron en el decurso del trámite de la Acción Popular."

AGREGA QUE Todas las irregularidades han conducido a que se haya incurrido en una evidente vía de hecho, pues tan solo estaba presente el ánimo de proferir sentencia de fondo en el sentido de acceder a las pretensiones, sin importar ritos procesales o angustiosos llamados de partes e interesados en que el trámite tuviera un curso legal.

El doctor Wilson Arcila expresa su preocupación por la mora que considera injustificada y excesiva en que incurrió el nuevo ponente para registrar su fallo.

Vale la pena recordar que el Magistrado Arcila registró inicialmente ponencia con fecha septiembre 26 de 2007, en esa oportunidad se presento empate en la sala Dual y se debió recurrir al nombramiento de conjuez, lo que ocupó un término de 3 meses. El 6 de diciembre se llevó a discusión nuevamente el proyecto con el conjuez y al ser improbado, paso al Magistrado que debía elaborar la nueva ponencia, sobre el tiempo transcurrido el Magistrado Arcila dice que para la nueva ponencia transcurrieron 7 meses.

 El Magistrado Wilson Arcila en el salvamento de Voto dice que se presentaron irregularidades procesales;  no se convocó a todos los implicados, las irregularidades deberían conducir a que se decretara la nulidad de todo lo actuado.

En concepto del Magistrado No existe la obligación, a cargo del Operador del contrato de la Asociación Cravo Norte, OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC de pagar la contribución señalada en el numeral 4 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 por falta de uno de los requisitos, cual es el de la enajenación a terceros o asociados de la energía producida, pues siendo exclusivamente destinada para su consumo se desnaturaliza la adecuación a la norma

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