Para el 14 de enero quedó establecido el inicio de las clases para los estudiantes del departamento de Arauca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2905, del 6 de noviembre de 2012, por medio del cual se establece el calendario académico escolar en las Instituciones Educativas y Centros Educativos Oficiales del año lectivo 2013.
El primer semestre académico se extenderá hasta el 7 de junio de 2013, para completar las primeras 20 semanas, de las 40, que deben laborar durante el año. El segundo semestre iniciará el 2 de julio y se extenderá hasta el 22 de noviembre de 2013.
Ramón de Jesús Linares Castejón, líder del área de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Departamental, sostuvo que las vacaciones para los estudiantes fueron determinadas en 12 semanas, distribuidas las primeras 3 semanas, del 11 de junio al 28 de junio de 2013, del 7 al 11 de octubre y del 25 de noviembre al 17 de enero del 2014.
Agregó que los maestros deberán iniciar labores el 8 de enero de 2013, fecha en la que cumplirán con la primera semana de desarrollo institucional, mientras que las vacaciones les quedaron contempladas del 17 de junio al 30 de junio de 2013 y del 9 de diciembre al 12 de enero de 2014.
Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos docentes y docentes a la formulación, desarrollo y evaluación, revisión y ajustes al Proyecto Educativo Institucional, a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios, a la investigación y actualización pedagógicas, la evaluación institucional anual, a la evaluación de docentes y a la elaboración de los planes de mejoramiento institucional, que inciden directamente en la calidad de la prestación del servicio educativo.
Las semanas de desarrollo institucional quedaron establecidas la primera del 8 al 11 de enero de 2013, la segunda del 11 al 14 de junio, la tercera del 7 al 11 de octubre, la cuarta del 25 al 29 de noviembre y la quinta del 2 al 6 de diciembre de 2013.
De acuerdo con Linares, la primera, segunda, cuarta y quinta semana se deben realizar de manera presencial mientras que la tercera, se podrá realizar de manera individual o grupal de forma no presencial, siempre y cuando sean aprobadas por el consejo directivo y lleven el visto bueno de los supervisores educativos en cada municipio.
El calendario fue remitido al Ministerio de Educación Nacional para su respectiva adopción y establece en su artículo quinto que la competencia para modificarlo es del Gobierno Nacional, así como los ajustes deberán ser solicitados previamente por la Secretaría mediante petición debidamente motivada.
Los alcaldes, Consejos Directivos, rectores o directivos de establecimientos educativos carecen de competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico, la jornada escolar y para autorizar reposición de clases por días no trabajados. Si las circunstancias para modificar el calendario están relacionadas con hechos que alteren el orden público deberán sustentar las mismas ante la Secretaría de Educación Departamental para que proceda a su modificación.