Mediante el Decreto 079 de 2019, la Alcaldía de Arauca reglamenta la publicidad política para las elecciones de gobernador, alcalde, diputados, concejales, juntas administradoras locales y promotoras del voto en blanco, para el periodo constitucional 2020-2023, a celebrarse el día domingo 27 de octubre de 2019 y se adoptan otras disposiciones.
En contexto, el alcalde Benjamín Socadagüí Cermeño debe dar cumplimiento a lo estipulado en el Estatuto Ambiental Nacional relacionados con el ornato y embellecimiento de su Municipio; en pro de evitar la contaminación visual y auditiva dentro de su jurisdicción.
Por lo tanto, a través del decreto se reglamenta la publicidad en lo referente al número de cuñas radiales y televisivas, avisos en publicaciones escritas, vallas publicitarias o de publicidad visual exterior, perifoneo, fijación de carteles, pasacalles y afiches que contengan propaganda electoral y otros elementos de carácter político, a las que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco.
En consecuencia, se podrá colocar publicidad exterior visual, la cual se reglamenta en el presente Decreto, en todos los lugares del Municipio SALVO EN LOS SIGUIENTES:
- En las áreas que constituyen espacio público, de conformidad con las normas municipales que se expidan con fundamento en la Ley 9ª de 1989 o de las Normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse publicidad exterior visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en las paradas de vehículos de trasporte público y demás elementos de amoblamiento urbano en las condiciones que determinen las autoridades municipales que ejerzan el control y vigilancia de estas actividades.
- Dentro de los DOSCIENTOS METROS (200 M) de distancia de los bienes declarados Monumentos Nacionales.
- Dentro de los CIEN METROS (100 M) de distancia de las Instalaciones de los Organismos de Seguridad y Justicia del Estado, Hospital y puestos de Salud.
- Donde lo haya prohibido el Concejo Municipal, conforme a los numerales 7° y 9° del artículo 313 de la Constitución Nacional.
- En Propiedad Privada, sin consentimiento del propietario o poseedor del bien inmueble.
- Sobre infraestructuras, tales como: Postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, Puentes, Torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
CUÑAS RADIALES: De acuerdo al Artículo primero de la Resolución 0715 del 5 de marzo de 2019, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, para estas elecciones, tendrán derecho a TREINTA (30) CUÑAS RADIALES DIARIAS, de hasta QUINCE (15) SEGUNDOS CADA UNA, que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el Municipio de Arauca, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado.
CUÑAS TELEVISIVAS: De acuerdo con la Resolución 0261 del 30 de enero de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, para estas elecciones, podrán contratar una (1) CUÑA TELEVISIVA DIARIA de hasta QUINCE (15) SEGUNDOS de duración y que puede ser emitida en cualquiera de los canales regionales o locales. (Propiciar el acceso a la información electoral, dotándolo de adaptaciones precisas, específicamente en LENGUAJE DE SEÑAS COLOMBIANAS, en adelante LSC)
PUBLICACIONES ESCRITAS: Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, para estas elecciones, tendrán derecho a CUATRO (4) AVISOS, hasta del tamaño de una página en cada edición.
VALLAS PUBLICITARIAS: Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, para estas elecciones, tendrán derecho a OCHO (8) VALLAS PUBLICITARIAS.
TAMAÑO: Las vallas a que se refiere el presente artículo, tendrán un área máxima de hasta CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 mts2).
CARACTERÍSTICAS: Las vallas políticas deberán reunir las siguientes características generales:
- Estar montadas sobre estructuras metálicas u otro material estable con sistema fijo y resistente a los fenómenos de la naturaleza.
- Integrarse física, visual, arquitectónica y estructuralmente al bien que la soporta.
- Puede estar iluminada interior o exteriormente.
- En ningún caso podrá utilizarse pintura reflectiva.
UBICACIÓN: Previa autorización, de la Secretaría de Planeación Municipal, se podrán ubicar vallas políticas en:
- Lotes privados dentro del casco urbano, en los cuales no haya desarrollo urbanístico o arquitectónico alguno.
- Las obras en construcción, restauración, remodelación, adecuación o ampliación del paramento del predio, hacia adentro, siempre y cuando no sea obra pública o de institución oficial.
- Las culatas de las edificaciones, observando las medidas de seguridad.
- En las cubiertas de las edificaciones.
PROHIBICIONES: En ningún caso deberán ubicarse vallas políticas en:
- Los lugares históricos, edificios o sedes de Entidades Públicas del orden Nacional, Departamental o Municipal (Gobernación, Alcaldía, etc.), Templos, Hospitales, Puestos de Salud y edificaciones de consideración arquitectónica.
- Las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular y la recreación pública, los separadores, los andenes, glorietas, parques, plazas, zonas verdes, antejardines y similares; las zonas comunales, las áreas privadas destinadas a la recreación y circulación que sean visibles desde la vía pública, las zonas de conservación urbanística, histórica y en general, en todas las zonas de uso o disfrute colectivo.
- Las zonas que a juicio de CORPORINOQUIA y de la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL de Arauca, sean declaradas de reserva y control ambiental.
OBLIGACIONES: Son obligaciones de los titulares de las vallas políticas:
- Conservar en buen estado las respectivas vallas.
- Evitar que las vallas constituyan riesgos evidentes para la comunidad.
- Instalar las vallas conforme a las disposiciones del presente Decreto.
- Retirar las vallas dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LAS ELECCIONES.
SANCIONES: Cuando no se diere cumplimiento a cualquiera de las circunstancias previstas en los literales a., b. y c., del parágrafo anterior, se revocará el respectivo permiso por parte de la Secretaría de Planeación Municipal, En el Acto Administrativo correspondiente, se ordenará el desmonte de la valla respectiva dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la notificación de la Resolución. Si el responsable no lo hiciere dentro del plazo señalado, la Secretaría de Planeación Municipal, procederá a su retiro a costa del Infractor.
MULTAS: Quien colocare vallas políticas en lugares prohibidos o sin permiso de la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, incurrirá en Multas de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 140 de 1994, derogado por el artículo 242 de la ley 1801 de 2016.
APLICACIÓN: En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, poseedores o usuarios del inmueble, que permitan la colocación de dicha publicidad.
MURALES DE CARÁCTER POLÍTICO: Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, en estas elecciones, tendrán derecho a SEIS (6) MURALES DE CARÁCTER POLÍTICO.
RESTRICCIONES: En ningún caso deberán pintarse murales políticos en lugares históricos, edificios o sedes de Entidades Públicas del orden Nacional, Departamental o Municipal; Templos y edificaciones de consideración histórica o arquitectónica.
PERMISO: El permiso para pintar murales será otorgado por la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, quien a su vez llevará el control de los murales autorizados e informará a la Secretaría de Gobierno Municipal.
PASACALLES DE CARÁCTER POLÍTICO: Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, en estas elecciones, tendrán derecho a SEIS (6) PASACALLES de carácter político.
CARACTERÍSTICAS:
- Deberán ser elaborados en tela y perforados de tal manera que permita la libre circulación del aire.
- No podrán sobrepasar los cincuenta centímetros (0.50 m) de ancho y tendrán una longitud máxima igual a la de la vía, incluyendo los elementos que se utilizan para su instalación.
- Entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de trescientos metros (300,00 m).
- Deberán estar instalados a una altura mínima de cinco metros (5,00 m), con relación al nivel de la calzada.
- Solamente podrán estar sujetos a los postes de las vías vehiculares y en ningún caso sobre luminarias de parques, plazoletas, vías peatonales, zonas verdes y similares.
UBICACIÓN: Podrán utilizarse pasacalles de carácter político, en zonas residenciales, excepto dentro de las TRES (3) CUADRAS ANTERIORES A LOS PUESTOS DE VOTACIÓN, sin que entre uno y otro, exista la distancia mínima que señala el literal c.), del PARÁGRAFO 1° del presente Artículo.
PERMISO: El permiso para la fijación de pasacalles será otorgado por la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, quien a su vez llevará el control sobre el número de pasacalles instalados e informará a la Secretaría de Gobierno Municipal.
VIGENCIA: Los pasacalles sólo podrán ser instalados, previo el lleno de los requisitos de acreditación e identificación señalados en los literales a., b., c y d., del PARÁGRAFO 5º del ARTICULO 5°, del presente Decreto, y deberán ser retirados CINCO (5) días hábiles después de llevada a cabo la contienda electoral.
MULTAS: Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, en estas elecciones, que instalen Pasacalles de carácter político en lugares prohibidos o sin permiso de la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, incurrirán en Multas de conformidad con lo señalado en el PARÁGRAFO 8° DEL ARTÍCULO 5° del presente Decreto.
AFICHES, CARTELES Y PENDONES DE CARÁCTER POLÍTICO: Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, en estas elecciones, podrán colocar afiches, carteles y pendones de carácter político en bienes particulares, siempre y cuando sean autorizados por el propietario o poseedor del inmueble y cumplan con las normas de urbanismo y medio ambiente.
PROHIBICIONES: Prohíbase la colocación de afiches, carteles y pendones de carácter político en ÁRBOLES, POSTES DE ENERGÍA, POSTES DE TELÉFONÍA, PUENTES, PARQUES, EDIFICIOS DE ENTIDADES PÚBLICAS Y EN GENERAL EN TODO TIPO DE BIEN DE USO PÚBLICO.
INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento a esta disposición por parte de Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, incurrirán en Multas de conformidad con lo señalado en el PARÁGRAFO 8° DEL ARTÍCULO 5° del presente Decreto.
VIGENCIA: Los afiches, carteles y pendones instalados, deberán ser retirados CINCO (5) DÍAS HÁBILES después de llevada a cabo la contienda electoral. En caso contrario se dará cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo precedente.
PERIFONEO: La SECRETARÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL, otorgará los permisos para este tipo de publicidad, a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, en estas elecciones, previo el lleno de los siguientes requisitos:
- Solicitud por escrito ante la Secretaría de Gobierno Municipal, la cual deberá contener: Nombre, identificación y dirección del Representante Legal o Coordinador, Gerente o Candidato del Partido o Movimiento Político, Movimiento Social, Grupo Significativo de Ciudadanos y/o Promotores del Voto en Blanco,
- Identificación del Vehículo en el cual se pretende hacer el perifoneo (Marca, número de placa, SOAT, etc.).
- Nombre y cédula de ciudadanía del Conductor del vehículo.
- Una vez autorizado el perifoneo, deberá efectuar el pago en Tesorería Municipal y presentarlo en la Secretaría de Gobierno para la entrega del respectivo permiso.
En ningún caso, se podrá realizar perifoneo en vehículos o motocicletas con placas extranjeras, so pena de cancelar el respectivo permiso.
El perifoneo sólo se autorizará entre las 8:00 a.m. y 11:30 a.m. y entre las 2:00 p.m. y 5:30 p.m. y no se podrá realizar en los alrededores de Clínicas, Hospitales, Puestos de Salud, Centros Educativos, Bibliotecas, Guarderías, edificios públicos como Gobernación, Alcaldía, Palacio de Justicia, Consulado y Templos.
ALIANZAS O COALICIONES: En los casos de las alianzas o coaliciones, los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos, que conformen dichas alianzas o coaliciones, podrán participar de las mismas cuñas radiales y televisivas, avisos en publicaciones escritas o vallas publicitarias y demás.
CONDICIÓN DE IGUALDAD: Los concesionarios del Servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, deberán hacerlo en condiciones de igualdad, para todos y cada uno de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco. Las irregularidades serán informadas por el Alcalde y el Registrador al Consejo Nacional Electoral para su investigación y sanción.
DE LAS SEDES POLÍTICAS: Prohíbase la ubicación de sedes de candidatos de los Partidos y Movimientos Políticos, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, para estas elecciones, en áreas que constituyan espacio público, de conformidad con las normas municipales y con fundamento en la Ley 9ª de 1989 y las Normas que la modifiquen o sustituyan y dentro de un perímetro de CIEN METROS (100 m.) de distancia de:
- La Gobernación del Departamento,
- El Centro Administrativo Municipal,
- El Palacio de Justicia 1 y 2,
- La Procuraduría General de la Nación,
- La Contraloría General y Departamental,
- La Defensoría del Pueblo
- El Concejo Municipal,
- La Asamblea Departamental,
- Clínicas, Hospitales y Centros de Salud,
- Sedes diplomáticas (Consulado, ACNUR, entre otras),
- Los Organismos de Seguridad del Estado (Departamento de Policía, Estación de Policía, Brigada XVIII, Infantería de Marina, Fiscalía, CTI y Migración Colombia) y,
- Los edificios o sedes de Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental o Municipal.
Igualmente, NO PODRÁN UBICARSE dichas sedes políticas, dentro de los DOSCIENTOS METROS (200 m) de distancia de LOS PUESTOS DE VOTACIÓN.
Si la sede de la campaña política posee altoparlantes, deberán mantenerlos dentro de la sede, cumpliendo las normas básicas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente en la cual estipula los niveles máximos de 65 decibeles para las zonas residenciales.
Según lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 1711 del 8 de mayo de 2019, el CNE “recomienda mantener de manera permanente un intérprete en lengua de seña para facilitar el acceso a la información de las personas con discapacidad auditiva.
RETIRO: Las sedes de las campañas políticas, deberán retirar los avisos, pendones, murales, pasacalles y demás, que la identifiquen, dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a las elecciones.
PUBLICIDAD EN REDES SOCIALES: Los usuarios de Redes Sociales que pretendan realizar divulgación o propaganda electoral, en favor de un candidato o de los Partidos y Movimientos Políticos, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, deberán hacerlo de conformidad con las normas y restricciones establecidas por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Código Nacional de Policía, enmarcados en el respeto, tolerancia, dignidad, privacidad y el buen uso del lenguaje.
PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 del 14 de julio de 2011, “POR LA CUAL SE ADOPTAN REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS, DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOCIONES”, los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, que pretendan realizar propaganda a través de los medios de comunicación social, solo podrán hacerlo SESENTA DIAS (60) antes de la fecha de elección, es decir, a partir del día 26 de agosto del año en curso.
PUBLICIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS: Igualmente el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, indica que los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, que pretendan desplegar propaganda utilizando el espacio público, solo podrán hacerlo TRES (3) MESES antes de la fecha de elección, es decir, a partir del día 27 de julio del presente año.
PUBLICIDAD MÓVIL: Los vehículos de servicio particular o público que pretendan publicitar en favor de un candidato o Partido y Movimiento Político, Movimiento Social, Grupo Significativo de Ciudadanos y Promotores del Voto en Blanco, deberán cumplir con las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito, en especial las siguientes:
En ningún caso podrá modificar o adicionar el ancho y la longitud del vehículo o elemento portador, ni podrá sobresalir de los límites laterales, frontales y posteriores del mismo. La altura del vehículo y el elemento publicitario fijado en el mismo, no podrá ser superior a 4,10 metros.
No podrá obstaculizar la visibilidad del conductor a través de los vidrios delantero y trasero ni podrá ocupar u obstaculizar las ventanas o puertas del vehículo con Publicidad Exterior Visual. El anuncio o elemento publicitario fijado sobre el vehículo, no podrá, en ningún caso, modificar el color predominante establecido en la tarjeta de propiedad, ni tapar las placas de identificación o inducir a errores en su lectura. Igualmente no podrá ocupar más del 75% de cuerpo o carrocería del vehículo.
La publicidad instalada en los vehículos deberá ser desmontada o retirada, 24 horas antes del día de las elecciones, es decir, el día 25 de octubre del presente año a las 11:59 p.m. La autorización para portar este tipo de publicidad, será otorgada por el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Arauca.
INFORME: El Alcalde y el Registrador Especial, informarán al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL sobre las posibles infracciones a las Leyes 130 de 1994, 140 de 1994, 1475 de 2011, 1801 de 2016, las Resoluciones del CNE y el presente Decreto, con el objeto de investigar y sancionar a quienes infrinjan las normas sobre propaganda electoral. Igualmente remitirán las denuncias de la ciudadanía a dicho Consejo para lo de sus competencias.