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Ley de Garantías 2025: fechas, restricciones y claves para contratistas y entidades públicas

La Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, impone limitaciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos durante los periodos previos a elecciones. Su objetivo es garantizar la transparencia, imparcialidad y equidad en el uso de los recursos públicos mientras se desarrolla la contienda democrática.

Ley de Garantías Colombia: fechas clave

De acuerdo con la normativa, las restricciones aplican en dos momentos clave del calendario electoral:

  • Desde el 8 de noviembre de 2025: empieza la restricción para celebrar convenios interadministrativos en las entidades territoriales y sus entes descentralizados.
  • Desde el 31 de enero de 2026: se activa la prohibición general de contratación directa para todas las entidades estatales.

Hasta cuándo va la Ley de Garantías 2026

Tenga en cuenta que estas limitaciones estarán vigentes hasta el 31 de mayo de 2026, o hasta el 21 de junio, si se realiza una segunda vuelta presidencial.

Ley 996 de 2005: orientación para entidades y contratistas

Teniendo en cuenta que bajo esta Ley se detallan una serie de restricciones dirigidas a los servidores públicos con el fin de evitar interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos

El director de Colombia Compra Eficiente, Cristóbal Padilla, explicó que con esta medida: “Queremos asegurar que la contratación estatal se mantenga transparente y libre de influencias políticas durante el proceso electoral”

Con esta orientación, el Gobierno busca equilibrar la competencia electoral, proteger los recursos públicos y garantizar que las entidades puedan planificar su gestión sin riesgos jurídicos durante la temporada electoral.

Qué pueden hacer las entidades y contratistas

Durante el periodo de restricciones, no se paraliza toda la contratación pública. La Ley 996 permite adelantar y mantener ciertos procesos que no comprometen la imparcialidad electoral.

Lo que sí está permitido:

  • Adelantar procesos de selección por licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía.
  • Prorrogar, adicionar o modificar contratos firmados antes de las fechas de restricción.
  • Celebrar convenios interadministrativos gratuitos, sin ejecución de recursos públicos.
  • Firmar contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, crédito público, o atención de emergencias educativas, sanitarias o desastres naturales.
  • Ejecutar contratos para reconstrucción de infraestructura (vías, puentes, carreteras, energía o comunicaciones) afectada por desastres o fuerza mayor.
  • Celebrar contratos directos con organismos internacionales de cooperación o asistencia, según el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.

Qué NO está permitido durante la vigencia de la Ley de Garantías

Restricciones clave para las entidades:

  • No se pueden celebrar contratos directos sin convocatoria pública a partir del 31 de enero de 2026.
  • No se pueden firmar convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos desde el 8 de noviembre de 2025.
  • Está prohibido utilizar recursos estatales para favorecer partidos, movimientos o candidatos.

La aplicación de la Ley de Garantías obliga a las entidades públicas a planificar con anticipación sus procesos contractuales y a los contratistas a informarse sobre los límites legales. Además, cumplir con estas disposiciones no solo evita sanciones, sino que fortalece la transparencia en la gestión pública.

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