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Las imágenes de los formularios E14 tiene plena validez jurídica: Registrador

El Consejo Nacional Electoral (CNE), como suprema autoridad en materia de escrutinios, y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ejercicio del rol de secretaria de las comisiones escrutadoras en todos los niveles, informan a la opinión pública que los escrutinios se pueden llevar a cabo con imágenes fotográficas de los formularios E-14 (actas de escrutinio de los jurados de votación), destruidos por alteraciones del orden público.

Adicionalmente, se reitera que estas imágenes cuentan con el valor jurídico en cualquiera de sus tres ejemplares (claveros, delegados o transmisión) para conducir los escrutinios y declarar las elecciones. 

En consecuencia, se advierte a los violentos que están equivocados si creen que con su actuar delictivo, al destruir o al incendiar los recintos donde funcionan las comisiones escrutadoras en el país o en las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, evitarán que los jueces de la república, notarios y registradores de instrumentos públicos que fungen como escrutadores zonales y municipales y los delegados del Consejo Nacional Electoral que desarrollan los escrutinios departamentales consoliden los resultados y declaren las elecciones. 

En ese sentido, la Registraduría Nacional del Estado Civil informa que los escrutinios continuarán hasta su declaratoria, en el marco del debido proceso administrativo. Se hace un llamado a las agrupaciones políticas en contienda a que ejerzan su derecho a la defensa y contradicción en el seno de las comisiones escrutadoras, valiéndose de las herramientas consagradas en la ley y se da un parte de tranquilidad a la ciudadanía reiterando que los resultados serán declarados conforme a la Constitución y la ley. 

El desarrollo de los escrutinios con imágenes de los formularios E-14 están consagrados en la jurisprudencia, especialmente en la sentencia del 30 de mayo de 2019, Rad. 11001- 03- 28-000-2018-00038-00 y la sentencia de tutela del 12 de mayo de 2022, Rad. 11001- 03-15-000- 2022-00597-01, ambas de la Sección Quinta del Consejo de Estado y la doctrina del Consejo Nacional Electoral, particularmente el Acuerdo núm. 19 del 17 diciembre de 1994, el Acuerdo núm. 003 del 10 de diciembre de 2019 y el Acuerdo núm. 10 del 18 de diciembre del 2019.

 

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