El tema de discusión en el país durante estos días ha estado centrado en la reforma a la salud que el Gobierno de Gustavo Petro llevará al Congreso de la República en los próximos días. Diferentes partidos están a la expectativa de que se presente el texto y así trazar sus líneas rojas.
En el caso del partido Liberal, el expresidente César Gaviria puso sobre la mesa un documento de más de 40 páginas que firma junto con Germán Escobar Morales, ex Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Allí, dice que si bien hay elementos por mejorar, el sistema de salud actual ha funcionado.
“El paso siguiente debe ser diseñar políticas para mejorar aún más el sistema, no para destruirlo. No se deben anteponer prejuicios ni consideraciones meramente ideológicas, a los hechos evidentes y a la seguridad en la protección del derecho a la salud de todos los colombianos en un Estado Social de Derecho”, dice el texto.
Incluso señala “que existen oportunidades de reforma o ajustes de elementos estructurales del sistema, sin embargo, no se evidencia una falla total del mismo que amerite una reforma extrema del modelo”.
El expresidente Gaviria señala que durante las tres décadas del actual sistema, este ha tenido reformas o ajustes por cuenta de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y “otras como reglamentación de marcos legales, como la Ley 1438 de 2011 o la Ley Estatutaria de la Salud 1751 de 2015…”
“La implementación del sistema de salud colombiano no ha sido estable desde 1993 y, a pesar de ello, ha aportado de forma muy considerable a la generación de mayor equidad, salud y bienestar social a la población del país. Actualmente, en un contexto político de debate de una nueva reforma al sistema, es más importante que nunca la deliberación ponderada e informada, pues peligra la continuación y consolidación de grandes avances sociales en salud y en la garantía de un derecho constitucional fundamental”, añade el documento.
Las 17 propuestas de Gaviria pone sobre la mesa:
El expresidente plantea una serie de propuestas en las que habla de fortalecer las capacidades de la Superintendencia de Salud y también de generar “un instrumento de resolución de conflictos del sector salud”.
- Desarrollar las diferentes normas de la Ley Estatutaria del Derecho Fundamental a la Salud (Ley 1751 de 2015), ya avalada por la Corte Constitucional, que no han sido implementadas a pesar de que están encaminadas a proteger el goce efectivo del derecho a la salud en condiciones equitativas y sostenibles asi como a promover políticas de prevención y promoción de la salud. Ni la Ley Estatutaria ni la Corte Constitucional han exigido un cambio extremo de sistema creado por la Ley 100 de 1993, declarado ajustado a la Constitución en sus elementos esenciales a lo largo de 30 años de jurisprudencia constitucional.
- Fortalecer las capacidades de la Superintendencia de Salud, inclusive en materia de inspección y vigilancia financiera, con el fin de que pueda hacer un seguimiento integral al funcionamiento del sistema de salud y adoptar medidas de manera oportuna cuando identifique fallas o abusos en las EPS o las IPS que requieren correctivos o sanciones, teniendo como norte el funcionamiento eficiente, equitativo y sostenible del sistema para lograr la protección de los usuarios y sus derechos (…)
iii. Generar un instrumento de resolución de conflictos del sector salud que sea más accesible y más rápido que la acción de tutela. Este sería administrado por la Superintendencia Nacional de Salud, o el Ministerio de Salud, y debe ser diseñado de tal forma, que permita el acceso oportuno a la resolución ágil de solicitudes y o conflictos entre los usuarios y el propio sistema, en el marco de la Ley Estatutaria de la Salud 1751 de 2015, pero con pleno conocimiento de niveles razonables de cumplimiento eficiente. Por ejemplo, listas de espera de acuerdo a la oferta o terapias o tecnologías en salud con evidencia científica. Se busca con este instrumento, descongestionar la Justicia, promover el buen uso razonable del sistema y generar una cultura de responsabilidad, mejorando las condiciones para un mejor desempeño y la garantía del derecho fundamental. La creación de este instrumento de resolución de conflictos no impide el uso de la acción de tutela. No obstante, como este funcionará de manera más accesible y expedita en la protección del derecho fundamental, el incentivo para acudir a la acción de tutela disminuirá a medida que las personas aprecien la bondad de acudir a este nuevo mecanismo. En la creación de este instrumento se respetaría la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a la resolución de controversias por autoridades administrativas.
- Generar mayores capacidades e instrumentos técnicos para el monitoreo y la coordinación de la gestión integral del riesgo en el Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales, de tal forma que se pueda evidenciar con oportunidad desviaciones en los procesos de atención y mejorar la integralidad y calidad de los servicios prestados.
- Eliminar barreras de acceso administrativas innecesarias, en el marco de rutas integrales de atención.
- Enfocar los esfuerzos en la generación de rutas integrales, tanto administrativas como clínicas y de atención, sobre todo en los grupos de riesgo que muestran un deterioro en sus indicadores de resultado.
vii. Exigir por medio de una reforma legal que la integración vertical se reduzca gradualmente en un porcentaje de 10% cada año según el plan que presente cada EPS con el correspondiente control y vigilancia de la superintendencia de salud fortalecida.
viii. Desarrollar los componentes del derecho fundamental a la salud establecidos en la Ley Estatutaria y preciados por la jurisprudencia constitucional, en especial la libertad de escoger prestador y estar adecuadamente informado sobre las opciones en materia de prevención, diagnóstico, atención y curación.
- Adoptar políticas específicas para controlar los abusos dentro del sistema y luchar contra la corrupción, con el fin de asegurar que los recursos de la salud se destinan exclusivamente a satisfacer el derecho a la salud y a garantizar condiciones dignas y justas para el personal de salud
- Introducir mecanismos de ajuste de riesgo tanto ex ante como ex post en la Unidad de Pago por Capitación por los principales grupos de riesgo, de tal forma que se introduzcan incentivos a resultados y buena gestión.
- Promover la eliminación del pago por evento a lo largo de la cadena de valor, la limitación de la integración vertical, en favor de un sistema más eficiente y transparente.
xii. Acelerar la interoperatividad de la historia clínica y la consolidación de un sistema integral de información que permita hacer seguimiento administrativo a las transacciones en salud.
xiii. Diseñar una política de innovación en salud, de largo plazo que fomente el desarrollo de capacidades locales de investigación, desarrollo y producción, la transferencia de tecnología, pero también la introducción de nuevas tecnologías en salud con visión de valor terapéutico y calidad de vida medible y evidenciable.
xiv. Unificar la gestión de la salud pública en los territorios, mediante un nuevo arreglo institucional que permita la intervención consolidada de las familias y comunidades
- Diseñar un esquema de subsidio a la oferta, pero condicionado a indicadores de resultado y calidad, para hospitales públicos de centros rurales.
xvi. Adoptar medidas para dignificar el servicio prestado por los médicos y los trabajadores que apoyan su labor con servicios de enfermería, así como para garantizarles una remuneración justa.
xvii. Mientras estas reformas se materializan, adoptar las decisiones necesarias para que los recursos del sistema fluyan de manera oportuna a las EPS e IPS para que financien de manera oportuna, adecuada y sostenible los servidos de salud de los culés depende el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.