La Sección Cuarta del Consejo de Estado, decidió en segunda instancia confirmar lo que determinó el Tribunal Administrativo de Arauca, donde se indicó que “el demandante contó con el medio de defensa de nulidad electoral”, el cual no uso. Así mismo señaló que la tutela no puede regirse como un medio sustituto de los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, aunado al hecho de que no se demostró un perjuicio irremediable que haga procedente este mecanismo de manera transitoria.
De esta forma quedó sin piso el uso de este mecanismo judicial, por medio del cual se pretendía buscar una “salida rápida” del cargo del gobernador electo, Renson Martínez Prada, por las presuntas irregularidades durante los escrutinios de las elecciones del pasado 29 de octubre.
Sumado a lo anterior, el alto tribunal indico que “no es posible determinar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en realidad no se justificó, ni se aprobó siquiera de manera sumaria, alguna situación que hagan necesaria la intervención del juez constitucional, ni tampoco la existencia de un daño o menoscabo material o moral grave que haga un postergable el estudio constitucional”.
Sin embargo, hay que hacer claridad que, en la Sección Quinta del Consejo de Estado, aún hay cuatro demandas que buscan la nulidad de la elección del mandatario araucano, las que se encuentra haciendo trámite normal en esa entidad, y que muy seguramente se unificarán, teniendo en cuenta que todas ellas tienen el mismo objetivo.