Felipe Sanclemente Alzate le pone lupa al fallo de la jueza Sandra Heredia sobre Uribe Vélez: ¿un documento tan extenso sirve a la justicia o es un obstáculo para el ejercicio de la debida defensa?
Felipe Sanclemente Alzate es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes y magíster (LL.M.) de Columbia Law School, en Nueva York, donde fue reconocido como Harlan Fiske Stone Scholar. Actualmente ejerce como abogado en el área de fusiones y adquisiciones en Madrid. Aquí el texto de su artículo sobre la decisión de la jueza Heredia sobre el expresidente Álvaro Uribe Vélez:
“La escena ocurre en la penumbra de una habitación colonial, en vísperas de un juicio decisivo. John Adams, abogado íntegro y apasionado defensor del Estado de Derecho —interpretado magistralmente por Paul Giamatti en la miniserie de HBO— le entrega a su esposa Abigail el borrador de sus alegatos de cierre. Al día siguiente, deberá defender en juicio a varios oficiales del ejército británico, acusados de asesinato tras la sangrienta Masacre de Boston. La tensión no puede ser mayor: la vida de los soldados pende de un hilo y el ambiente político es de abierta hostilidad.
”Abigail, tras leer con atención el escrito, le dice lo que él no quería escuchar: que su discurso es innecesariamente complejo, rebuscado, plagado de adornos intelectuales que podrían dificultar, más que facilitar, la comprensión de su mensaje. Adams, inicialmente a la defensiva, termina reconociendo una verdad incómoda: que no basta con tener la razón, hay que saber comunicarla. De lo contrario, incluso la mejor causa puede perderse en medio de un lenguaje que impresiona, pero no persuade. Esa lección es tan vigente hoy como lo fue en 1770: el exceso de complejidad puede terminar por socavar los propios fines de la justicia.
”En un Estado constitucional de derecho, la sentencia judicial no es solo la culminación de un proceso; es el acto más relevante en términos de legitimidad, racionalidad y garantía de derechos. En el proceso penal, lo es aún más: la sentencia condenatoria restringe derechos fundamentales como la libertad y el honor, y puede tener consecuencias patrimoniales graves para el procesado. Por eso, no puede concebirse como un mero ejercicio de acumulación de palabras, sino como una pieza cuidadosamente construida, clara, comprensible y proporcionada.
“Cuando un juez entrega un fallo de más de mil páginas, no estamos ante un alarde de profundidad jurídica”
”Cuando un juez entrega un fallo de más de mil páginas, no estamos ante un alarde de profundidad jurídica. Estamos, más bien, frente a una vulneración encubierta de los derechos fundamentales del procesado, especialmente su derecho de defensa y al recurso efectivo.
”La audiencia del 28 de julio de 2025 para la lectura del sentido del fallo en el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez se extendió por más de diez horas, en un acto que reflejó tanto la complejidad como el volumen del documento: la propia juez afirmó que el fallo supera las mil páginas.
”Aunque la sentencia definitiva aún no ha sido proferida, el esfuerzo operativo y la duración misma de esta actuación reavivan con contundencia el debate central: ¿es posible garantizar un ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos procesales establecidos cuando el contenido del fallo ya anunciado es de tal magnitud?
Y es necesario afirmarlo sin rodeos: una sentencia que excede lo razonable en su extensión se convierte en un obstáculo real para el ejercicio de derechos procesales. El plazo legal de cinco días para apelar un fallo puede parecer aceptable si la decisión tiene una extensión proporcionada. Pero ante más de mil páginas, esa misma regla se convierte en una formalidad vacía, en una ficción jurídica incompatible con los principios que rigen el debido proceso.
”La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en múltiples ocasiones que el derecho al recurso no es meramente formal, sino que debe garantizar condiciones materiales para su ejercicio. En Mohamed vs. Argentina (2012), la Corte advirtió que la efectividad del recurso depende de que las personas tengan tiempo, medios y claridad para entender la decisión que impugnan. Si el fallo es inabarcable, el derecho a impugnar no se ejerce, simplemente porque no se puede.
”Por supuesto, los jueces deben motivar sus decisiones. Eso no está en discusión. Pero la motivación no puede convertirse en justificación para la desmesura. El profesor Michele Taruffo, en su crítica al formalismo judicial, advertía contra la tendencia a producir sentencias de “corte académico”, más preocupadas por justificar intelectualmente al juez que por comunicar con claridad la decisión. En la misma línea, autores como François Ost o Robert Alexy han insistido en que la función de la sentencia es persuadir racionalmente, no deslumbrar ni confundir.
”Una sentencia eficiente —como reclama la administración de justicia moderna y democrática— debe priorizar la síntesis, la claridad y la delimitación de los aspectos verdaderamente controvertidos y jurídicamente relevantes. El exceso de información, la transcripción innecesaria de testimonios y el encadenamiento redundante de jurisprudencia no fortalecen la legitimidad de la decisión; la diluyen.
”En muchos países, la jurisprudencia y la legislación avanzan hacia la sintetización judicial obligatoria. En España, se ha promovido activamente la adopción de pautas de redacción judicial que fomentan la claridad, la concisión y la estructura lógica como elementos clave para garantizar la transparencia y la comprensión de las resoluciones. En Alemania, el estilo judicial es notoriamente breve y centrado en lo esencial. Incluso en la Corte Suprema de Estados Unidos, las opiniones suelen ser precisas y razonablemente extensas, y los jueces son conscientes de su función comunicativa tanto como jurídica.
Por el contrario, en países como Colombia persiste una tradición judicial que confunde la solidez con la prolijidad. La sentencia como tratado, como informe enciclopédico, es una herencia que urge revisar.
”Frente a estos excesos, las providencias judiciales proferidas por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades ofrecen un ejemplo digno de estudio sobre cómo es posible —incluso en contextos de complejidad técnica, alta carga probatoria y sofisticación jurídica— construir decisiones judiciales sólidas, razonadas y accesibles.
”Esta jurisdicción ha enfrentado litigios corporativos que involucran intrincadas disputas entre accionistas, valoración de empresas, impugnaciones de decisiones sociales, conflictos fiduciarios y estructuras societarias opacas, con pruebas que incluyen peritazgos financieros, testimonios extensos, declaraciones de parte y acervos documentales voluminosos.
”A pesar de ello, ha logrado mantener un estilo de redacción conciso, enfocado en los puntos nodales del litigio, evitando divagaciones y reiteraciones innecesarias. El resultado es un cuerpo jurisprudencial creciente, con altísimo valor técnico y gran utilidad práctica, que no sacrifica profundidad por brevedad, pero tampoco incurre en el vicio de la sobreabundancia.
”Como consecuencia directa de esta forma de ejercer la función judicial, la Delegatura ha conseguido proferir decisiones en tiempos notablemente breves, tutelando de manera efectiva los derechos de los interesados y materializando, con hechos concretos, la promesa del servicio público de administración de justicia. Tan excepcional ha sido su desempeño, que incluso ha enfrentado demandas temerarias por parte de litigantes inconformes, quienes han llegado a insinuar irregularidades basadas únicamente en la rapidez del proceso decisorio.
”Una paradoja que revela hasta qué punto, en un sistema habituado a la lentitud, la eficiencia puede resultar sospechosa. Esta práctica demuestra que sí es posible administrar justicia de forma rigurosa y eficiente, respetando los tiempos del proceso y los derechos de las partes, sin abdicar del deber de motivación ni de la calidad argumentativa.
Además, hay una razón práctica de fondo que no puede pasarse por alto: el uso eficiente de los recursos del Estado. La economía procesal y el uso racional del tiempo judicial no son asuntos menores. Cada minuto que un juez, una parte o un defensor invierte en navegar documentos interminables es un minuto que se resta a la resolución de otros casos. En sistemas judiciales como el colombiano, marcados por la congestión y la mora, redactar fallos innecesariamente extensos equivale a malgastar recursos públicos escasos.
”El tiempo de los jueces, fiscales, defensores y litigantes es un recurso del Estado y de la sociedad. Hacerlo rendir —sin sacrificar calidad ni garantías— es una obligación ética, no solo técnica. Una justicia que tarda en llegar, es una justicia que no llega; se convierte en una forma sofisticada de impunidad o en una prórroga perpetua del conflicto.
”Pero volvamos al tema central: cuando el acusado no puede leer ni entender la sentencia completa en el tiempo procesalmente concedido, no puede defenderse. Cuando su abogado debe priorizar fragmentos del fallo porque no es humanamente posible analizarlo todo en el plazo legal, se resiente la garantía de contradicción, elemento vertebral del derecho de defensa, protegido constitucionalmente. Cuando el fallo es inabordable, el proceso penal deja de ser una herramienta de justicia y se transforma en una maquinaria formal que aparenta legalidad, pero no la realiza.
”Y esto no es simplemente un problema de estilo o redacción. Es un asunto de legitimidad constitucional. Una justicia que no se puede entender, que no se puede impugnar de manera efectiva, es una justicia que pierde su razón de ser.
”Una sentencia penal debe ser un ejercicio de análisis y síntesis. El juez tiene el deber —no la opción— de filtrar lo irrelevante, jerarquizar lo importante y comunicar con precisión sus razones. La extensión desmesurada, en cambio, contradice los principios de eficiencia, prontitud y justicia efectiva que deben guiar toda actuación judicial.
”La sentencia justa no es la más larga ni la más erudita. Es aquella que, siendo comprensible, razonada y proporcionada, permite que todas las partes —especialmente el procesado— puedan entenderla, cuestionarla y, si es el caso, combatirla. Ahí comienza, y no termina, la verdadera justicia.
”Para cerrar, y volviendo al caso de la Masacre de Boston, anecdóticamente, luego de unos alegatos de conclusión certeros, convincentes y rendidos con sobriedad y convicción por John Adams, contra todo pronóstico, los soldados británicos fueron absueltos por un jurado compuesto íntegramente por colonos de Boston, a pesar de la profunda animadversión hacia los británicos y la corona inglesa, acentuada por la muerte, a manos de soldados ingleses, de tres bostonianos. No fue el cálculo político, ni los sentimientos personales de los miembros del jurado lo que definió ese juicio, sino una defensa clara, fundada en los hechos y en el derecho”.